Resumen del Artículo 13: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Resumen del Artículo 13: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano asesor de las Administraciones públicas y de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral.
Composición:
- Un representante de cada Comunidad Autónoma.
- Igual número de miembros de la Administración General del Estado.
- Representantes, en paridad, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Funciones:
- Evaluar y proponer acciones relacionadas con políticas de prevención, coordinación y vigilancia en riesgos laborales.
- Emitir informes y propuestas sobre criterios, programas, normativas generales y coordinación interadministrativa.
Organización:
- Acuerdos por mayoría de votos (Administraciones públicas tienen un voto cada una; organizaciones empresariales y sindicales, dos votos cada una).
- Presidencia a cargo del Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales.
- Vicepresidencias repartidas entre los grupos representados.
- Secretaría asumida por la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La Comisión operará en Pleno, Comisión Permanente o Grupos de Trabajo, siguiendo su reglamento interno y, en su defecto, la Ley 30/1992.