Nuevo RITE 2021. Novedades en el bienestar térmico y mantenimiento de equipos
Nuevo RITE 2021. Novedades en el bienestar térmico y mantenimiento de equipos
El pasado día 23 de marzo de 2021, el BOE publicó el Real Decreto 178/2021 de 23 de marzo, que modifica el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Dicho reglamento constituye el marco normativo básico que regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
El objetivo del nuevo RITE 2021 es cumplir con las exigencias en materia de eficiencia energética y seguridad y de esta forma conseguir una respuesta energética. Para ello la nueva actualización incluye más de 70 modificaciones y/o nuevas redacciones que tienen como objetivo mejorar la eficiencia energética de equipos y el bienestar térmico de las personas que ocupan los edificios, entre otras. Entre las más destacadas encontramos las siguientes:
A continuación, se detallan las modificaciones más importantes a nivel de prevención de riesgos laborales y seguridad de las instalaciones. Si quieres profundizar CTAIMA realizará un webinar el día 30 de abril donde expondrá en detalle todos los cambios del nuevo RITE de la mano de Marceliano Herrero, experto de la comisión técnica de BEQUINOR. Puedes inscribirte en este enlace.
- Cambios en las condiciones de Temperatura operativa y humedad relativa
El RITE 2021 modifica la IT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa de la siguiente forma
- Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán con base en la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:
- a) Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD (porcentaje de personas insatisfechas) menor al 10 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa, asumiendo un nivel de velocidad de aire bajo (<0.1 m / s), estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño | ||
Estación | Temperatura operativa ºC | Humedad relativa % |
Verano | 23…25 | 45…60 |
Invierno | 21…23 | 40…50 |
Para el dimensionamiento de los sistemas de calefacción, se empleará una temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21 ºC. Para los sistemas de refrigeración la temperatura de cálculo será de 25 ºC.
- b) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta, velocidad del aire y PPD del apartado a) es válido el cálculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma UNE-EN ISO 7730
En este caso los valores para el dimensionamiento de sistemas de refrigeración son los valores superiores del rango de bienestar considerado y para los sistemas de calefacción los valores más bajos del rango de bienestar considerado.
- Al cambiar las condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño. Se podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de invierno durante cortos períodos de tiempo.
- Requisitos de eficiencia energética y Justificación
Las instalaciones térmicas deberán diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que globalmente se mejore la eficiencia energética y, como consecuencia, se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente, de sistemas que permitan la
La actualización del RITE obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones. Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica y medioambientalmente.
- Inspecciones en las instalaciones térmicas. Novedades 2021
La realización de las inspecciones sólo podrá ser realizada por empresas o entidades autorizadas como tales. Por lo tanto, uno de los aspectos que tendrán que controlar las empresas, en materia de control documental CAE es la acreditación de la empresa como tal, así como la capacitación de la persona que realiza esta labor.
Las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE.
Según el tipo de equipos, la periodicidad de las inspecciones cambiará, lo cual viene regulado las Instrucciones Técnicas
IT 4.2 Inspecciones periódicas de eficiencia energética
IT 4.2.1 Inspecciones de sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
IT 4.2.2 Inspección de sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación.
IT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica completa
- El mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios. RITE 2021
Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras autorizadas. La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias de este RITE. Igualmente, uno de los aspectos que tendrán que controlar las empresas, en materia de control documental CAE es la acreditación de la empresa como tal, así como la capacitación de la persona que realiza esta labor.
El mantenimiento preventivo
Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista. Las periodicidades serán al menos las indicadas en la tabla según el uso del edificio, el tipo de aparatos y la potencia nominal:
Tabla Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad
Equipos y potencias útiles nominales (Pn) | Usos | |
Viviendas | Restantes usos | |
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW. | 5 años. | 2 años. |
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW. | 2 años. | Anual. |
Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW. | 2 años. | Anual. |
Resto instalaciones calefacción Pn ≥70 kW. | Anual. | Anual. |
Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW. | 4 años. | 2 años. |
Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW. | 2 años. | Anual. |
Bomba de calor para agua caliente sanitaria Pn ≤ 12 kW. | 4 años. | 2 años. |
Bomba de calor para agua caliente sanitaria 12 kW < Pn ≤ 70 kW. | 2 años. | Anual. |
Instalaciones de potencia superior a 70 kW. | Mensual. | Mensual. |
Instalaciones solares térmicas Pn≤14 kW. | Anual. | Anual. |
Instalaciones solares térmicas Pn>14 kW. | Semestral. | Semestral. |
En instalaciones de potencia útil nominal hasta 70 kW, con supervisión remota en continuo, la periodicidad se puede incrementar hasta 2 años, siempre que estén garantizadas las condiciones de seguridad y eficiencia energética.
En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos.
- Registros derivados de las operaciones de control y mantenimiento. Compliance PRL e ISO 45001
El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública a que se refiere el artículo siguiente, se probará por alguno de los siguientes medios:
- a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto.
- b) Certificación o Acta de organismo de control, instalador o conservador habilitado o técnico facultativo competente.
- c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores.
A nivel de auditorías reglamentarias de cumplimiento legal e ISO 45001, las empresas tendrán que acreditar que sus equipos e instalaciones térmicas siguen la normativa legal en cuando a funcionamiento, eficiencia energética y que están al día a nivel de las operaciones de mantenimiento preventivo e inspecciones. Será por medio de estos registros con los que mostrará su cumplimiento, siendo uno de los aspectos críticos de toda auditoría.
Toda instalación térmica debe disponer de:
- Registro de operaciones de mantenimiento.
Se trata de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio. El titular de la instalación será responsable de su existencia y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento.
Se deberá conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.
- Certificado de mantenimiento.
Anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
- Infracciones y Sanciones
En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.
Infracciones muy graves
- a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
- b) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
- c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.
Infracciones graves
Son infracciones graves entre otras las siguientes:
- La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos cuando alguno de éstos sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.
- No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios.
- La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad
- La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable.
- Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos
- La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados.
- La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
- Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley.
Sanciones.
Según lo establecido en la Ley 21/1992 de julio de Industria. Actualización de 2018
- a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
- b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
- c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.
CTAIMA