Prevención de riesgos con perspectiva de género en la era digital
Susana Romero Miguel
Secretaria generalAEPSAL
El 8 de marzo de 1857 miles de trabajadoras textiles salieron a las calles de Nueva York para protestar por las míseras condiciones laborales, el fin de la explotación y del trabajo infantil. Este episodio sirvió de referencia a la ONU en 1975 para fijar el 8 de marzo como el Día Internacional de Mujer. Este 8M de 2023 tiene como lema “Por un mundo digital inclusivo, innovación y tecnología para la igualdad de género”. Con éste, la ONU pone el foco en las desigualdades laborales del crecimiento tecnológico. Los avances de la tecnología digital ofrecen nuevas posibilidades para resolver los retos humanitarios y de desarrollo. Sin embargo, las crecientes desigualdades son cada vez más evidentes en el contexto de las habilidades digitales y el acceso a las tecnologías, con una brecha digital que deja atrás a las mujeres.
Mujer y trabajo
La mujer se ha ido incorporando al trabajo en España notablemente desde inicio de los 80, en unos centros de trabajo diseñados por y para hombres (máquinas, herramientas, sistemas organizativos), y con ropa de trabajo o EPIs que siguen sin tener en cuenta (existen de forma minoritaria pero se compran habitualmente de forma masiva, teniendo en cuenta factor precio, no género) que nuestra anatomía es diferente y que la exposición sustancias químicas puede provocar importantes efectos nocivos en la salud que varían según el género (los valores límites de exposición, están basados en estudios toxicológicos y epidemiológicos realizados en clave masculina). Además, otros muchos factores organizativos (segregación horizontal y vertical) y aquellos derivados de las posiciones diferenciales del mercado de trabajo (distribución sexual del trabajo y asignación tradicional del ámbito productivo al hombre y el ámbito de los cuidados a la mujer) impactan por desigual en la salud de hombres y mujeres.
Marco Legal. Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género
Desde la Constitución española de 1978, en cuyo artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, a la publicación en 2022 de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual ha habido todo un desarrollo legislativo en materia de género con relación a la prevención de riesgos laborales
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección para lo cual se debería tener en cuenta el impacto de factores como la diversidad funcional, la edad, o el género entre otros. 25 años después nos encontramos con que las evaluaciones de riesgos y las acciones preventivas consecuentes no suelen entrar en este detalle, ante todo en aquellas empresas con la modalidad preventiva externalizada, siendo un mero cumplimiento burocrático.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales y pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, materializado en los planes de igualdad, obligatorio tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. En la actualidad, estos planes mayoritariamente implantados en grandes empresas, pero no en PYMEs donde su registro oscila entre el 20-30% según comunidades autónomas, lo que hace difícil pensar en su aplicación real.
La disposición final 10.3 de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual concreta la obligación de arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso laboral, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital. Además, recalca la obligación promover la sensibilización y ofrecer formación a toda la plantilla para la protección integral contra las violencias sexuales. Así como incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras. Una obligatoriedad desconocida para una inmensa mayoría de empresas
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio de hogar, añade la Disposición Adicional 18ª a la Ley de Prevención Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Adaptación del trabajo
Como hemos visto, nos encontramos con un marco legal con una irregular tasa de cumplimento en su aplicación en un mercado laboral en continuo cambio, influenciado por su digitalización y nuevas formas de relaciones laborales. No hay que olvidar que el principio básico de la prevención de riesgos laborales es la adaptación del trabajo a la realidad de la persona hemos de hacer una prevención más inclusiva y diversa, teniendo en cuenta nuestras diferencias, no sólo en género, y promoviendo una cultura preventiva diversa.