Lavado de los EPIS/ropa que tienen contacto con agentes cancerígenos en los talleres de vehículos a motor.
Por Aleix P Puig (Asociado de AEPSAL)
Se que se ha hablado mucho de este tema, pero quiero aportar mi visión particular y también una reflexión
En el mundo de los talleres de automóviles destacamos estos elementos como cancerígenos:
- El humo de los motores diésel
- Los aceites minerales utilizados para la lubricación de motores.
El primer elemento que son los humos que desprenden los motores diésel creo que no existe confusión. Pero cuando entramos en el punto de los aceites minerales de motos usados para lubrificar ya existen más problemática.
Ya que lo primero que nos costará identificar es que, si el aceite que lleva ese motor es mineral, sintético o mezcla de los dos. Se podría identificar en las pegatinas que a veces se ponen en los vehículos o en las tarjetas que se dan. Nos podemos encontrar que nos digan que ya casi no se usan los aceites minerales, pero mientras se sigan usando siempre estaremos en la duda de que aceite de motor lleva el vehículo.
Aquí entra mi opinión personal, sería muy interesante tratar todo aceite como mineral, de esta manera evitamos que por error el personal que trabaja en los talleres tenga una exposición al aceite mineral usado. Hago esta afirmación con base a una página web de EUA.
Ahora quiero profundizar sobre todo en la parte de ropa de trabajo / EPIS que usa el personal de los talleres para y para concretar con la limpieza o desinfección de estos.
Según el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo en su artículo 6 punto 3:
“El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas”.
Vamos a desgranar un poco más este punto 3.
Queda muy claro que se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, ¿y en este caso sería medida suficiente poner un centro de lavado en la misma empresa? ¿Quién pondrá lavar o descontaminar esa ropa? ¿Tendrá la formación suficiente para realizar esta tarea?
Porque para lavar la ropa con estos contaminantes se tendrá que usar un procedimiento especial y además se tendrá que revisar la ropa queda limpia después del lavabo, que aún no queden manchas de aceite. Todo esto requiere una formación para el personal que lo realice.
Y después se tendrá de formar también en cómo utilizar las máquinas para separar el aceite de motor/ partículas cancerígenas de los humos del diésel del agua con el jabón. Porque si tiramos el aceite usado por el desagüe estamos contaminando la naturaleza. Entiendo que este aceite usado que se separa del agua se lo podrá llevar la misma empresa que se lleva el aceite usado del taller.
Según mi criterio personal, creo que la mejor opción es contratar una empresa especializada en gestión del lavabo, mantenimiento y destrucción de la ropa (si fuere este último caso) para poder brindar una seguridad total al personal que trabaja en los talleres.
Sobre esta opción pocas desventajas veo, lo que más puedo resaltar puede ser una posible rotura de stock por si no pasan a tiempo a traerte la ropa limpia o el precio elevado que puede llegar a tener este servicio.
Pero como ventajas veo muchas:
- Siendo que la empresa que realiza el servicio te garantiza que la ropa esté limpia de agentes cancerígenos. Además, este punto es importante desde el punto de vista del artículo 6 punto 3: “El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas”. Porque con esta fórmula garantizamos que la limpieza y descontaminación se efectúa de manera correcta, y si no se puede garantizar la limpieza y/o descontaminación las prendas serían destruidas.
- Por otra parte, garantizamos que los productos cancerígenos que llevan la ropa no sean enviamos al medio ambiente, porque la empresa especializada realizará una gestión de los residuos.
- También se garantiza que, si llega ropa rota o en mal estado por el uso, está ropa es reparada o cambiada por una de nueva.
- Si esta ropa/EPI lleva algún tratamiento especial como puede ser un repelente para los líquidos que puedan caer en la ropa, se garantiza que este siempre este operativo.
- No hace falta preocuparse por la ropa del personal.
- Lo ropa/EPI tiene las medidas de cada persona que está trabajando, dicho de otra manera, está ajustada a cada persona para su comodidad.
Tiene muchas ventajas, pero estamos en un mundo donde la economía manda, por eso veo que si el coste es elevado puede ser un freno para el tejido empresarial que lo puede usar. Y se tendría que buscar una fórmula por parte de Estado para poder hacer más viable ese coste, buscando la mejor solución para que las empresas puedan cumplir con la legalidad y el personal tenga la protección más adecuada.