Proyecto Real Decreto sobre el reglamento de equipos a presión
Adjuntamos comunicación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con respecto al trámite oficial de audiencia del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en materia de seguridad industrial.
Considerado uno de los reglamentos más relevantes a nivel de seguridad industrial, al regular el diseño, comercialización y mantenimiento de este tipo de equipos para asegurar la seguridad del entorno donde están instalados, consideramos una buena oportunidad para que todos los asociados que deseen formular alegaciones, las expongan razonadamente, al correo aepsal@aepsal.com
Evolución normativa
El 1 de junio de 2015, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, fue derogada y sustituida por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
La adaptación de la Directiva 97/23/CE al Reglamento nº 1272/2008, así como al Nuevo Marco Legislativo, se ha realizado a través, 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión, y que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
En este sentido se hace necesario adecuar el actual Reglamento de Equipos a Presión al Real Decreto 709/2018, de 24 de julio. Asimismo, y teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de este Reglamento se hace necesaria la modificación de distintos puntos del Reglamento de Equipos a Presión con objeto de mejorar la aplicación reglamentaria del mismo. Finalmente, y de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior se hace necesario aprobar una nueva instrucción técnica complementaria, no contemplada anteriormente, para abordar la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado.
Presentación de alegaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición se somete al trámite de audiencia pública. El plazo para presentar alegaciones abarca desde el 16 de octubre hasta el 18 de noviembre de 2019, ambos inclusive. En el caso de que quieran remitir las alegaciones a este proyecto, de forma individual podrán remitirlas a la siguiente dirección de correo electrónico participacion_csegind@mincotur.es Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
• Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
• Organización o asociación (si corresponde).
• Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Anexos
MAIN del proyecto