La obligatoriedad de la vigilancia de la salud en el trabajo.

Por Francis Ortega- Técnico en PRL/ Asociado de AEPSAL
Una de la casuísticas que se dan constantemente en el mundo laboral, es la obligatoriedad o no de la realización del reconocimiento médico a los empleados.
El artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), admite la posibilidad de realizar los reconocimientos médicos de manera obligatoria con la finalidad de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Además, dicho artículo también recoge la posibilidad de que la realización del reconocimiento médico sea voluntario.
En determinadas circunstancias puede ocurrir que el artículo 22.1 (LPRL) pueda entrar en contraposición con el derecho a la intimidad recogido en el articulo 18 de la Constitución Española (CE).
Tenemos que aclarar que hay mucha controversia en los juzgados respecto a este asunto, debido a como ya comentamos con anterioridad, hay que hacer hincapié en el art. 19.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) donde se impone al empresario la obligación de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El art. 19.1 ET hace referencia al derecho del trabajador de tener una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tras todo lo expuesto con anterioridad nos puede llevar a la tesitura de que se vea afectado el derecho a la intimidad del trabajador, según lo recogido en la STC 198/2004, de 15 de noviembre, indica que “los derechos fundamentales no son ni ilimitados ni absolutos”. Siempre que tenga justificación constitucional. Es decir, el fundamento tiene que estar fundado en un hecho meramente objetivo.
Según la sentencia 452/2019 del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social, concluye que “la restricción del derecho resulta necesaria sin que exista ninguna otra medida alternativa al reconocimiento médico para verificar el estado de salud del trabajador y existe proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y el beneficio que se pretende obtener (preservar la salud del propio trabajador)”.
Tras la breve descripción realizada se puede llegar a la conclusión de que la vigilancia de la salud es una herramienta esencial para garantizar el derecho a la salud de los trabajadores y de terceros que puedan relacionarse con el trabajador; como así establece el artículo 14 LPRL indicando el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Con lo que respecta a la voluntariedad del reconocimiento médico, no implica la existencia de un derecho absoluto por parte del trabajador. Es decir, la norma impone sacrificios a la misma cuando pueda entrar en disputa con otros derechos fundamentales, como por ejemplo evaluar los riesgos inherentes al trabajo y determinar si el trabajador es apto para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.
Artículo escrito por: Francis Ortega