Los miércoles, sentencia. Hoy: El TS casa doctrina y dicta que un infarto in itínere es accidente laboral

Si se produce un infarto in itínere corresponde a la persona trabajadora demostrar que se ha producido por causa laboral, lo que se produce en esta sentencia de casación para la unificación de la doctrina

infarto in itínereUna azafata había finalizado su jornada laboral con los vuelos asignados (cuatro vuelos comerciales y un vuelo de situación en 8 horas), el infarto se inició mientras esperaba en el párking del Aeropuerto para dirigirse al hotel donde se hospedaba.
«Aproximadamente sobre las 16:55 horas cuando la actora, vistiendo todavía el uniforme de trabajo, se encontraba en el parking del aeropuerto de Palma de Mallorca para dirigirse al hotel donde estaba hospedada comenzó a sufrir un fuerte dolor en el pecho dirigiéndose primeramente a su hotel y posteriormente a un primer centro médico que encontró cerrado. Cuando se dirigía a un segundo centro médico se desvaneció en la calle siéndole practicado un masaje y siendo estabilizada en una ambulancia hasta su llegada al hospital de Son Liátzer a las 18:45 horas, donde fue diagnosticada de fibrilación ventricular que revertió tras desfibrilación...»
(En este punto debemos destacar la importancia de saber realizar la reanimación cardiopulmonar, imprescindible hasta la llegada de un desfibrilador)
 
Para el Tribunal Supremo, el hecho de haber terminado la jornada laboral no permite sin más entender rota la relación de causalidad entre el trabajo y el infarto, como sí entendió el TSJ de Madrid, porque:
«- en cuyo desencadenamiento no cabe excluir la incidencia de factores relacionados con la actividad desarrollada el día en que se produjo (prestación de servicios en cuatro vuelos comerciales y realización de un vuelo de situación, todo ello en una franja de 8 horas), en un contexto de desplazamiento susceptible de elevar la tensión laboral -, careciendo de esa virtualidad el mero hecho de que en la semana previa hubiese sufrido episodios de dolor torácico opresivo
La sentencia de contraste, en la que se reconoce como laboral el infarto, es la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 27 de marzo de 2006, que
«… afronta el supuesto del conductor de camión que sufrió un infarto de miocardio en la localidad holandesa donde debía permanecer a lo largo de un fin de semana,a la espera de cargar el vehículo el lunes siguiente. La muerte súbita cardíaca sobrevino en la madrugada del domingo cuando se encontraba en el interior de un establecimiento de ocio
Aunque se trate de un infarto «en misión» y no in itínere, los fundamentos jurídicos de declarar laboral el infarto son los mismos.
Enlace a la STS de 1 de diciembre de 2017
Enlace a la STSJ de Catalunya de 27 de marzo de 2006
recargo de prestaciones Josep OrritArtículo redactado por Josep Orrit Virós

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