Trampa y cartón: Confinamiento, teletrabajo y violencia de género en el hogar.
“Suben un 60% las llamadas al 016 para pedir ayuda por violencia de género” “Los Servicios de Atención a las Víctimas de Violencia de Género registran 19.000 peticiones de ayuda.” (Ministerio de Igualdad, mayo 2020).
El aumento del riesgo de violencia machista es común a todas la regiones del mundo donde se está produciendo confinamiento por la crisis de la COVID-19. Pero ¿Y cuando la violencia de género en el hogar se corresponde con el lugar de trabajo?
Lugar de trabajo: Área del centro de trabajo, edificadas o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder en razón de su trabajo. Real Decreto 486/1997.
Según la OIT “Un gran número de países están ampliando el alcance de “lugar de trabajo” con el fin de ajustarse a las realidades de los entornos en que se producen los actos de violencia y acoso”.“Se entenderá la violencia y el acoso no sólo en el lugar de trabajo, sino en los tránsitos del trabajador de casa al lugar donde desarrolla su labor profesional.”
Por todos es sabido las ventajas y principales beneficios del teletrabajo para la empresas: El ahorro en espacio de oficina, el aumento de la productividad de los empleados etc, mientras que las principales desventajas o barreras son el acceso a la tecnología y la integración del teletrabajo en la estrategia y estructura organizativa de la empresa por ejemplo.
Para el empleado, el teletrabajo le permite mayor flexibilidad, menor necesidad de desplazamientos aunque puede producir efectos negativos en su carrera profesional, por factores tales como pérdida de estatus, alejamiento de los centro de poder y dificultades para su promoción.
A ello también hay que sumarle los problemas de aislamiento, especialmente si sufre violencia de género que puede convertirse en un entorno de trabajo de riesgo elevado, porqué … ¿qué ocurre cuando la violencia en el hogar se convierte en violencia en tu lugar de trabajo?
Existen lugares de trabajo y ocupaciones con un grado de riesgo ante la violencia mucho mayor, como los taxistas, el personal de los servicios sanitarios, el personal docente, los trabajadores sociales, el servicio doméstico en países extranjeros o el trabajo en solitario, sobre todo en los turnos de noche… pero el actual limbo legal que existe ahora mismo en el teletrabajo y en el que viven las mujeres que conviven y cohabitan con el peligro en sus hogares, se debe poner remedio de facto; Tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, se necesita la regulación del teletrabajo en los convenios colectivos y que se realice una evaluación de riesgos desagregada, porque es un riesgo en el que se exponen más mujeres que hombres.
Frecuencia del teletrabajo según género en España 2019
Fuente: www.es.statista.com
Esta estadística muestra la frecuencia con la que hombres y mujeres trabajaban desde casa en España en 2019. Más del 45% de los hombres y mujeres trabajadores españoles no tenian la opcion de teletrabajar. Por su parte, entre aquellos que podían hacerlo dos o mas días de forma semanal, la diferencia entre ambos géneros era de casi nueve puntos porcentuales. De esta forma un 54,9% de los trabajadores de género masculino podrían trabajar desde casa, frente al 45,1% de género femenino.
Necesitamos que España ratifique el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se encuentra en inicios de trámite desde el pasado mes de marzo del 2020, tratado aprobado en 2019 que trata de proporcionar las herramientas adecuadas contra la violencia y el acoso en el trabajo, y que hará que no solo se regule la ‘calidad’ de los espacios físicos de trabajo, oficinas, empresas, sino que se extenderá al resto de comunicaciones profesionales, como es el caso de mensajes, correos electrónicos o redes sociales, necesitamos una adecuada protección en materia de seguridad y salud mediante la regulación del teletrabajo en los convenios colectivos, y se necesita aplicar la perspectiva de género a la seguridad y salud en el trabajo porque existe la evidencia creciente de que los riesgos laborales y las patologías causadas por ellos afectan de manera desigual a los hombres y a las mujeres.
Redactado por: Ana Serrano Soriano
Bibliografía:
https://xarxanet.org/sites/default/files/document.pdf
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_554100.pdf
http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_bep/estudios/ficheros-estudios/0002A2C2.PDF