Si sufrimos un accidente laboral y estamos conscientes ¿Sabemos qué hacer?
En el Avance enero a junio 2019, el número de accidentes de trabajo con baja fue 310.130, mientras que el de accidentes de trabajo sin baja fue 354.202. Comparando las cifras con el mismo periodo del año anterior, los accidentes con baja experimentaron un aumento del 3,7% y los accidentes sin baja un descenso del 1,6%.
A partir del Avance enero 2019, la elaboración de esta estadística de accidentes de trabajo incorpora dos importantes novedades:
• Cambio en la definición de accidente mortal: Se contabilizan como accidentes mortales todos los fallecimientos a consecuencia de un accidente de trabajo que se produzcan en el plazo de un año desde la fecha del accidente, independientemente de la gravedad inicial. Esta nueva definición se adapta a las recomendaciones de la OIT y coincide con la definición de accidente mortal que se utiliza en la Estadística Europea de Accidentes de Trabajo que publica EUROSTAT.
• Inclusión con carácter general de los accidentes sufridos por los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Desde el año 2019, la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social de los afiliados al RETA pasa a ser obligatoria con carácter general (con algunas excepciones recogidas en la Ley). Este cambio supone la incorporación de más de 2,5 millones de trabajadores en la población de referencia de esta estadística, por lo que los datos totales no son directamente comparables con los del año anterior.
En el caso de que un trabajador sufra un accidente laboral y está consciente ¿sabemos cómo debemos actuar?
Primero, comunicar al responsable o mando intermedio que hemos sufrido un accidente en el trabajo y necesitamos asistencia médica.
En el caso de accidente en el centro de trabajo, la empresa debería de avisar a la Mutua y llevar al trabajador a recibir asistencia al centro de salud de la Mutua, con el volante de asistencia médica correspondiente. Si la lesión es grave también se puede acudir a la sanidad pública y posteriormente acudir a la mutua con el informe clínico, resultado de las pruebas y el diagnóstico.
En cualquier caso, es necesario indicar que se está herido por un accidente laboral.
A partir de aquí, pueden darse dos situaciones:
- Que el trabajador caiga en situación de Incapacidad Temporal (IT). En ese caso, la empresa debe comunicar el accidente a la entidad gestora en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la baja.
- Que no haya IT. En ese caso el trabajador deberá reincorporarse a su puesto, y la empresa deberá notificar a la entidad gestora el accidente sin baja durante los primeros 5 días del mes natural siguiente al del accidente.
Se deberá solicitar a la empresa la investigación del accidente y una evaluación de riesgos a fin de poder subsanar situaciones peligrosas por las cuales pudiera haber sido causado el accidente.
Si el accidente de trabajo es considerado como grave o muy grave, u ocasiona la muerte del afectado, la empresa debe realizar una comunicación a la autoridad laboral dentro de las 24 horas siguientes al suceso. En concreto, deberá informar de los datos identificativos de la empresa y de las circunstancias del accidente.
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con
http://www.mitramiss.gob.es/estadisticas/eat/eat19_06/ATR_06_2019_Resumen.pdf
Redactado por Ana Serrano