Los miércoles sentencia. Hoy: El TSJ de la Rioja admite como laboral el descanso del fin de semana

Se admite como laboral por las especiales circunstancias del viaje de trabajo, en Angola, en un accidente entre in itínere y en misión.

admite como laboralEn la imagen puedes ver las cuatro ciudades objeto de los desplazamientos entre el accidentado, arquitecto que residía en N’Giva (Ondjiva en la sentencia) y su jefe, que residía en Luanda.
Los dos se desplazaron a Benguela desde un miércoles a un viernes por motivos laborales. El viernes se desplazaron los dos a Lubando, llegando sobre las 19:00. El domingo a las 8:00 volvieron los dos a sus residencias. El accidente de tráfico ocurrió poco antes de llegar a Ondjiva.
 
La mutua resolvió que no era accidente de trabajo al no «poderse asimilar a una consecuencia del cumplimiento de la orden del empresario, al mediar un período de descanso disfrutado voluntariamente por le trabajador entre el desplazamiento laboral y su residencia habitual. Tampoco es asimilable la consideración in-itinere, en concreto el elemento teleológico, al existir una interrupción voluntaria en el trayecto de regreso al domicilio habitual, que rompe el nexo causal, y el elemento cronológico, ya que el desplazamiento al domicilio habitual se realiza tras una interrupción voluntaria después de haber realizado la actividad laboral«.
El ponente del TSJ centra la cuestión a debatir:
«En el presente caso no se cuestiona que la finalidad del viaje está determinada por el trabajo; tampoco que el accidente de tráfico se produjo en el trayecto o ruta adecuado para la vuelta desde el lugar objeto de la misión al lugar de residencia, así como la procedencia, e incluso, necesidad -por la distancia y condiciones del trayecto- de efectuar un descanso, con pernoctación, en la ciudad intermedia, y también que se utilizó un medio de transporte idóneo. Siendo la única cuestión debatida en este caso si por haber pernoctado un día más en esa ciudad intermedia, se incumple el requisito de que «que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico), o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo «.»
La resuelve en pocas palabras:
«A juicio de esta Sala la circunstancia de que el actor hubiese salido en la mañana del domingo, y no en la del sábado, de la ciudad intermedia en la que indiscutidamente tuvo que acudir a descansar en la tarde del viernes por las circunstancias del desplazamiento, no es elemento de relevancia para considerar que se ha introducido una alteración sustancial en el viaje que permita apreciar que se ha roto la continuidad del desplazamiento...»
Y lo vuelve a repetir más adelante:
«… en definitiva, lo que aparece realizado es un viaje de vuelta de la misión con una breve interrupción en su recorrido, en el que no concurre incidencia o circunstancia alguna que permita concluir, desde un punto de vista jurídico y desde el requisito examinado, la existencia de una alteración relevante en el desplazamiento que rompa el nexo causal entre el trabajo y el accidente acaecido en ese desplazamiento
Señalar que estos fundamentos de derecho se aplican en los accidentes in itínere, y que no se entra a valorar si puede considerarse en misión, quizá por innecesario, a pesar de que consta en la sentencia que en Angola los sábados también se trabaja y que en Lubango también trabajó («recoger material que tenía que llevar a Luanda«).
Enlace a la sentencia del TSJ de la Rioja
 

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