Los miércoles sentencia. Hoy: El TSJ de Galicia vuelve a ampliar los límites de los accidentes in itínere

Lo hizo anteriormente en su sentencia de 14 de Julio de 2015, para dar cabida a un desvío del trayecto de regreso por motivo de conciliación familiar. En esta ocasión diluye el concepto de propio domicilio.

límites accidentes in itínere
Puedes consultar nuestro artículo “El TSJ de Galicia amplia los límites de los accidentes in itínere en caso de conciliación” y la correspondiente sentencia en este enlace.
En esta ocasión se juzga un accidente de tráfico que se produjo al volver al trabajo después de comer en un restaurante, al que la trabajadora no iba habitualmente.
El TSJ de Galicia cambia el concepto de “domicilio”, citando la sentencia del TS de 29 septiembre 1997:

“…«teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador», siempre que se actúe a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo»

También cita dos sentencias del tribunal constitucional:

“… el trabajador debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual o habitual (STCT 16 noviembre 1982), aunque no sea el más corto (STCT 30 mayo 1984), sin embargo, la referencia al domicilio ha sido relativizada de modo que, lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es «salir del domicilio» o «volver al domicilio», sino «ir al lugar de trabajo» o «volver del lugar de trabajo», por lo que el punto de llegada o de vuelta «puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo»

Por todo ello, concluye que el accidente de tráfico se debe considerar un accidente de trabajo in itínere.
Enlace a la sentencia del TSJ de Galicia
 

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