Los miércoles, sentencia: Hoy, el TS y la larga agonía del afectado por amianto

Este afectado por amianto trabajó en la Rocalla de 1963 a 1992. En 1996 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, que en 2011 paso a absoluta. Su indemnización llegó en 2015.

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En esta sentencia se condena a Uralita, sucesora de la Rocalla, a una indemnización, a diferencia de la mayoría de sentencias que hacen referencia al recargo de prestaciones de la SS.
Los dos motivos del recurso no tienen base alguna y demuestra la voluntad de la empresa de recurrir todas las sentencias hasta el Tribunal Supremo.
En el primer motivo del recurso pide que se aplique la prescripción que corresponde al recargo de prestaciones (5 años desde la aparición del daño) a las indemnizaciones (1 año desde la aparición del último daño) cuestión que no puede prosperar, como indica la sentencia:

“En la reclamación por daños y perjuicios operan las reglas sobre prescripción del ET (un año), mientras que en el recargo lo hacen las de Seguridad Social (cinco años).  O se acude al artículo 59.1 ET o al art. 43.1 LGSS.

En el segundo motivo del recurso, la no transmisión de responsabilidad en caso de sucesión empresarial, aporta como sentencia de contraste la del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011, que admite que el recargo de prestaciones no se transmite, pero en aquella causa también se juzgó un recargo de prestaciones y en ésta se juzga una reclamación de cantidad, una indemnización por los daños causados, por lo que el TS deniega este segundo motivo:

 “Los muy diversos perfiles que poseen la reclamación indemnizatoria pura y el recargo de prestaciones … llevan a la conclusión de … que no concurre en el segundo motivo de recurso.

En consecuencia, se desestima el recurso por “falta de contradicción entre las sentencias comparadas”.
Nota: Aunque no afecta al fallo de esta sentencia, debemos mencionar que el criterio de la STS 18 julio 2011 de contraste del segundo motivo del recurso: “La responsabilidad del recargo es intransferible por la vía de la sucesión empresarial” ya no es válido. El Tribunal Supremo cambió este criterio en la sentencia de 23 de Marzo de 2015, sentencia que analizamos en esta entrada .
Enlace a la sentencia del TS (11 págs. 0,1 Mb)
 

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