Los miércoles sentencia. Hoy: El TS dictamina sobre un exceso de confianza que conlleva imprudencia temeraria

Un buen perito judicial experto en PRL sabe reconocer la imprudencia temeraria y podría haber aconsejado no presentar el recurso de casación. Un buen abogado también, sin poder aportar una buena sentencia de contraste.

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Se cuestiona la responsabilidad de la empresa en el accidente de un electricista con sobada experiencia, encargado de coordinar al personal de la empleadora y responsable de solicitar a los electricistas del recinto ferial el corte de suministro de la energía eléctrica.
Son hechos probados que “no comprobó con carácter previo a iniciar el trabajo la ausencia de tensión, ni consta que hubiese solicitado previamente su desconexión”. Además, en el momento del accidente “no llevaba gafas correctoras de la visión, pese a precisarlas, ni guantes de seguridad”, que tal como se produjo el accidente hubieran evitado los daños más graves sufridos.
El hecho de que fallara el diferencial al producirse el accidente no se considera suficiente para desvirtuar la temeridad del trabajador. La sentencia recurrida se limita a manifestar que “respecto al fallo del diferencial, no constan las razones del mismo”.
Las sentencias de contraste aportada en la demanda no “son contradictorias al diferir las circunstancias en que se produjeron los respectivos accidentes”, lo que debe hacernos creer que no fue posible encontrar una sentencia con un accidente similar en que no se considerara la actitud del trabajador como imprudencia temeraria y se condenara a la empresa por falta de medidas de seguridad.
Vistas estas circunstancias, debemos manifestar nuestra creencia de que un buen perito judicial experto en PRL hubiera aconsejado no presentar el recurso de casación. Lo mismo que un buen abogado tampoco, si no puede aportar una buena sentencia de contraste.
Enlace a la sentencia.
 

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