Los miércoles sentencia. Hoy: El TS amplía el concepto y efectos de la “conducta temeraria”.

Equipara “negligencia profesional agravada por la desobediencia” a la “conducta temeraria”. En ambas la responsabilidad del accidente es del trabajador. Existe un voto particular del que discrepamos.

TS-banner conducta temeraria
El TS confirma la sentencia del TSJ de Andalucía que revocó el recargo de prestaciones impuesto a las empresas contratista y a la contratada, propuesta por el INSS, de acuerdo con el informe de la ITSS. Por tanto también estamos ante otro caso en que el TS desestima la propuesta de recargo de prestaciones de la ITSS.
El trabajador accidentado utilizaba un andamio a modo de escalera, y los coordinadores de seguridad y salud de la empresa contratista y contratada, le advirtieron de que no lo hiciera. El accidente se produjo por caída del mencionado andamio.
El TS considera que “la conducta del recurrente, aunque no se la considere temeraria, si pueda calificarse de negligencia profesional agravada por la desobediencia”, por lo que procede declarar al trabajador responsable del accidente, eximiendo a las dos empresas, contratista y contratada
Se emite un voto particular cuya segunda parte, con todos los respetos, no compartimos a la vista de lo que son los deberes de los coordinadores de seguridad y salud.
La primera parte se centra en una cuestión formal en la que no entraremos: admitir o no la sentencia de contraste como tal.
En la segunda parte se centra en la cuestión que nos interesa, la responsabilidad del accidente: “la empresa no vigiló la utilización de los medios de seguridad de que estaba provisto el trabajador accidentado”.
En referencia a que el trabajador no ancló su arnés al andamio que utilizaba como escalera. Discrepamos de esta opinión porque sin duda la obligación del coordinador de seguridad y salud debe ser impedir que se utilice un andamio como escalera, y no vigilar que ancle el arnés al andamio que no debería utilizar.
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016 (15 págs. 0,1 Mb)
 

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