TSJ de Catalunya: sin acoso sexual y moral existe culpa de la empresa si falta PRL

Los miércoles sentencia, hoy: Para el TSJ de Catalunya existe culpa de la empresa por falta de PRL aún sin probarse el acoso sexual y moral.

TSJ-Cat acoso sexual y moral
Los hechos se producen en una conocida empresa comercializadora de teléfonos móviles entre un jefe y una empleada que mantuvieron una relación sentimental de dos semanas, el año 2012.
En los tres años siguientes constan los siguientes hechos probados que podrían formar parte de una situación de acoso:

  • El compañero de trabajo Benjamín vio en una ocasión a Jacobo oler el pelo a la demandante.
  • Jacobo pidió un abrazo en alguna ocasión a la demandante.

La demanda contiene dos peticiones, la extinción de la relación laboral con la indemnización prevista para el despido y una indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
Sobre el acoso sexual, para el TSJCat no se produce porque «no han quedado probados los elementos suficientes, ni tampoco han sido aportados indicios, que nos pueda llevar a pensar en la existencia de un acoso sexual, pues no se relata en la sentencia la existencia de acciones, requerimientos, insinuaciones o expresiones de carácter libidinoso o de un alto y evidente contenido sexual y violadores de la dignidad, que tuvieran el objetivo de rebajar a la trabajadora al nivel de objeto prevalentemente sexual.»
Sobre el acoso moral, tampoco se produce según el TSJCat «no entendemos que exista voluntad de hacer daño por parte del presunto acosador, ni tampoco tiene como finalidad intimidar, degradar o humillar a la demandante«, ello a pesar del daño realmente causado.
En cambio, la valoración del TSJCat es distinta respecto la responsabilidad de la empresa.
Por una parte, la empresa activo su protocolo de acoso en marzo de 2015, cuando la abogada de la trabajadora le comunicó la voluntad de presentar la demanda. El TSJCat entiende que ello es positivo pero no suficiente, ya que la empresa tuvo conocimiento de la situación laboral en 2012 y, también que este protocolo «tan sólo tendrá efectividad a posteriori, cuando ya se ha producido el daño, pero no tendrá funciones preventivas»
No concede más importancia el TSJCat al hecho de que la trabajadora no solicitó activar dicho protocolo, habidas las circunstancias.
Pero por otra parte, el TSJCat considera que existe
«… incumplimiento empresarial en la medida que no ha dado a la trabajadora demandante una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que garantizarse su integridad física…»
«… a la vista de la situación de enfermedad de la trabajadora, el origen de la misma directamente vinculado a circunstancias del trabajo, y la inactividad empresarial, tanto de cara a prever dicho riesgo, como a actuar ante tal problema una vez que pudo y debió tener conocimiento del mismo.»
Este hecho lo considera un «incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario» que permite activar las previsiones del artículo 50.1.c) del ET sobre la extinción del contrato, que se concede con «la cantidad de 12.761,39€ en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral«.
Enlace a la sentencia del TSJ de Catalunya, de 13 de mayo de 2016

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