¿Deben las Empresas seguir con el control horario de sus Empleados o pueden dejar de hacerlo?

Se ha escrito mucho durante estas últimas semanas al respecto y se ha dado por sentado que las sentencias del TS han dejado el asunto claro, pero, ¿deben las Empresas seguir con el registro horario?

seguir con el control horario
De entrada, deben mantener el Control Horario si están incluidos en los siguientes supuestos:

  • Trabajadores que realizan Horas Extras
  • Trabajadores con Contratos a Tiempo Parcial
  • Trabajadores móviles (2)
  • Trabajadores de la Marina Mercante
  • Trabajadores Ferroviarios

Vamos a analizar estos supuesto
Trabajadores que realizan Horas Extras
La sentencia del alto tribunal no modifica las exigencias normativas al respecto:
Según el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, será obligatorio el registro diario de la jornada en caso realización de Horas Extras de los Trabajadores.

EMPRESARIO si sus Empleados realizan horas extraordinarias, su Empresa deberá disponer de un registro utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de su realización, siendo suficientes las fichas confeccionadas con instrumentos automáticos de medición del tiempo de trabajo u otras tecnologías más evolucionadas (1)

Trabajadores con Contratos a Tiempo Parcial
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe registrarse en todo caso, al amparo del artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores.

EMPRESARIO de igual modo que en el supuesto anterior, si en su plantilla Ud. dispone de Empleados contratados en alguna modalidad que implique Tiempo Parcial, será de obligado cumplimiento el registro de Control Horario de dichos Empleados.

Trabajadores móviles (2), Trabajadores de la Marina MercanteTrabajadores Ferroviarios
También es obligatorio, al amparo del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo,  registrar el control horario de los empleados en estos tres casos.

EMPRESARIO en el caso de los empleados que realizan su jornada fuera de las dependencias de la empresa, la Audiencia concluye que éste es motivo mayor para constatar el horario real realizado.

 
De manera que si su Empresa está incluida en alguno de esos supuestos, está obligada a llevar un registro diario de Control de Presencia y a facilitar al Empleado una copia del mismo junto a su recibo de salario (nómina).
El/la Inspector/a de Trabajo por tanto, puede solicitar a la empresa “in situ”:

  • Comprobar que se realiza el registros correctamente, con un método fiable y constante.
  • Identificación del registro de cada trabajador
  • Control de las horas extraordinarias y ver si se supera el limite legal dependiendo del tipo de contrato.
  • Si existen realización de horas extras la comprobación de la remuneración acorde y la correspondiente cotización.
  • Confirmar si los representantes de los trabadores están informados.

El no disponer de este control en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, dará lugar a una la posible sanción por importes desde los 626€ a los 6.250€.
También, la suposición  de que el contrato es a tiempo completo y por tanto el deber de cotizar por esa diferencia a la seguridad social ,con carácter retroactivo de los últimos 4 años más el 20% de recargo y sanción, que puede ser entre el 50 y el 100% de las cuotas no liquidadas.
El/la Inspector/a impondrá la sanción según el motivo e infracción detectada, los importes están detallados en la LISOS, Ley sobre infracciones y sanciones del orden de lo social. (LISOS)
A raíz de la sentencia del TS y de la última instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Instrucción 1/2017, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, complementaria a la Instrucción 3/2016 de 21 de marzo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias), la citada Dirección General en dicha Instrucción deja claro en sus CONCLUSIONES que:

seguir con el control horario
Si clicas en la imagen la verás más grande en otra pestaña

Que cada uno saque a partir de éstas sus propias conclusiones, pero parece claro de la Inspección continuará cumpliendo con su obligación de manera estricta, salvo en lo que la sentencia del TS especifica.
Así que,
– Si dispone de trabajadores con modalidades de contratación a tiempo parcial.
– Si dispone de trabajadores que realicen horas extraordinarias.
– Si dispone de empleados móviles en transporte por carretera.
– Si dispone de Empleados de Marina Mercante o Ferroviarios.
No olvide mantener un sistema de Control Horario que cumpla con la actual normativa.
 
(1) Nota del autor basada en artículos de Interpretación Juridica.com
(2) En el caso de los empleados que realizan su jornada fuera de las dependencias de la empresa, la Audiencia concluye que este es motivo mayor para constatar el horario real realizado.
 
Artículo gentileza de Addingplus
 

Scroll al inicio