Los miércoles sentencia. Hoy: Sanción por no utilizar los EPI obligatorios

Suspensión de empleo y sueldo de 16 días por no utilizar los EPI obligatorios, en este caso protectores auditivos. La utilización de cámaras para demostrarlo fue determinante.
EPI obligatorios
En una industria química el trabajador «los días 19 y 21 de septiembre aparece sin protección auditiva cuando debía portarla y reiteradamente al lado de cartel que prescribe uso obligatorio de protección auditiva (fotografías tomadas por la cámara de video vigilancia)
Por lo que:
«Mediante carta de fecha 20 de noviembre de 2015 la empresa procede a sancionar al trabajador por falta muy grave tipificada en el art. 61.20 del convenio colectivo ya referido por incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales...»
No era la primera vez:
«El trabajador ya fue sancionado por no llevar protector auditivo el 27 de septiembre de 2015 y por falta grave se le impuso una amonestación por escrito
Y además el trabajador tenía antecedentes:
«El hoy demandante fue declarado por resolución del INSS de 31 de marzo de 2015 afecto de Lesiones Permanentes No Incapacitantes, Baremo 009 (Enfermedad Profesional) por hipoacusia, indemnizables en 1.800 euros a cargo de la Mutua
 
Sobre las cámaras de vigilancia:
«La empresa en zona de portería, oficinas, logística, planta de nitrato de estroncio, entre otras, tiene carteles que indica que se trata de zona video vigilada y que puede estar vigilado y con referencia a la ley de protección de datos y asimismo en determinadas zonas, que es preciso uso obligatorio de protección auditiva, como en la planta de nitrato del estroncio.»
De lo que informó como es preceptivo:
«La empresa comunica al Comité de Empresa en fecha 22 de febrero de 2013 informando la existencia de cámaras de video vigilancia«.
 
Por todo ello nos atrevemos a comentar, en contra de nuestra costumbre, que la sanción no parece excesiva.
Sanción que fue confirmada por el TSJ de Murcia en su sentencia de 27 de septiembre de 2017 (4 págs. 0,1 Mb)
Artículo redactado por Josep Orrit Virós
EurOSHM de ENSHPO
Miembro de la Junta Directiva de AEPSAL

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