Regulación por ley del ajuste de los EPIs de protección respiratoria

 

 

El viernes, día 30 de junio de 2023, asistimos a un seminario web del Instituto Nacional de Silicosis llamado: EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA Y EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE SU AJUSTE FACIAL

En este seminario web creo que todos/as abrimos mucho los ojos/ mente. Porque se nos presentaron unos datos sobre pruebas cuantitativas, de ajuste facial de los EPIs de protección respiratoria al personal, y en que los primeros momentos del estudio, estos no hacían su función debido a que entraba aire sin filtrar del exterior, por el mal ajuste; que puede ser por una mala colocación, como también porque el EPI no se ajusta a la persona que lo tiene que llevar.

Queremos mencionar que esta prueba de ajuste cualitativo, es muy diferente a la comprobación del ajuste que tiene que hacer cada persona al ponerse el EPI. En España, según Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, más concretamente en su artículo 10.

Si damos un vistazo fuera de esta normativa, existen estudios cualitativos de ajuste que aconsejan otras formas de regularlo, como puede ser por sectores concretos, como en España. Otros países tampoco lo tienen integrado, pero están interesados en integrarlo, como Italia y Reino Unido que lo tiene incorporado de manera obligatoria para todos los sectores de industria.

Pero viendo los resultados del seminario web queremos ir más allá, ¿por qué este estudio de ajuste no se realiza para todos los puestos que tienen de llevar EPIs de protección respiratoria?

Lo voy a explicar desde dos vertientes:

– Humanista: priorizar la salud de los trabajadores, considerando el coste de la medida y su eficacia.

– Económica: si vamos disponiendo EPIs de protección respiratoria y no son funcionales para la protección, nos encontraremos con enfermedades profesionales, que derivaran a las mutuas para su atención (inversión visitas, pruebas, etc.), que pueden llegar a incapacidades profesionales (nos encontramos con unos gastos sociales desorbitados y descontrolados), además estas enfermedades pueden llegar a tener planes de medicación de largo uso, también se puede dar el caso que se judicialicen (entramos en los recursos de la justicia, etc.) y más inversiones de dinero y recursos. Esta situación puede llegar a una larga inversión que sea pagada tanto por el Estado, como por las empresas. Y nos lleva a una pérdida de competitividad del conjunto del país entero, a largo plazo.

Viendo estas dos razones, ¿cómo lo veis vosotros? Ojo lo que un estudio anual nos puede llegar a proteger y solucionar, un estudio que puede llegar a durar 10 minutos al año.

Desde AEPSAL queremos hacer ver la importancia de legislar estos estudios y pruebas que por un coste insignificante reduciría de forma trascendente las enfermedades, mejorando la eficacia y rentabilidad de un EPI mal usado de forma generalizada, y eso que venimos de una pandemia donde no se consultaron a los técnicos de prevención sobre esta cuestión.

Aleix Puig

Asociado de AEPSAL

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