¿Pueden los técnicos intermedios investigar accidentes laborales?

¿Se puede asignar, con respaldo legal, que un técnico intermedio realice investigación de
accidentes si la investigación parte de un cuestionario perfectamente delimitado y que
lleva implícito la medida preventiva y, además, los informes son visados por un titulado
superior? ¿O inexcusablemente el término investigación AT lleva implícita su realización
por un técnico superior?



La duda ofende, pero no por ello dejaremos de responder la pregunta que hemos recibido. La obligación de investigar los accidentes laborales (AL) se establece en el art. 16.3 de la LPRL: “Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores… el empresario llevará a cabo una investigación al respecto…”
Puedes leer la entrevista completa en la pág. 35 de nuestra revista Prevencionistas 26 (en pdf a doble página, 46 págs. 3,70 Mb)
Nota: Si lees la revista en la web, los enlaces de la revista se abren en la misma pestaña. Recomendamos clicar en el botón derecho del ratón para abrirlos en otra pestaña, o descargar el pdf.

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