Por fin el polvo de sílice libre entra en el cuadro de enfermedades profesionales

Pese a la evidencia de que el polvo de sílice libre es una sustancia cancerígena, ha tardado mucho en constar en el Real Decreto 1299/2006, de EEPP. Existen valores límite a su exposición, pero sigue faltando su incorporación al Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

polvo de síliceEl Ministerio de Empleo y Seguridad Social inició una consulta pública en junio de 2017 para «adaptar el listado a la evidencia del carácter profesional de la enfermedad provocada por esta sustancia», tal como consta en la noticia en su web.
La evidencia científica la podemos encontrar en la publicación de febrero de 2014 «Exposición laboral al polvo de sílice cristalina«, en el que colaboraron los siguientes organismos CESSLA, IAPRL, INSHT (hoy INSSBT), ISPLN, ISSGA, OSALAN y SGSSL. (En la imagen, sus logos en el mismo orden).

Casi un año después de iniciarse la consulta y más de tres desde la publicación del estudio, se publica el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, para incluir en él el Polvo de sílice libre como causante de Cáncer de pulmón en determinadas profesiones, las siguientes:

  • Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas.
  • Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías.
  • Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas.
  • Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice.
  • Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.
  • Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las fundiciones.
  • Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre.
  • Trabajos en chorro de arena y esmeril.
  • Industria cerámica.
  • Industria siderometalúrgica.
  • Fabricación de refractarios.
  • Fabricación de abrasivos.
  • Industria del papel.
  • Fabricación de pinturas, plásticos y gomas.

Respecto a los valores límite a la exposición al Polvo de sílice constan en la Guía de límites de exposición profesional para agentes químicos de 2018, del INSSBT, aunque las guías no son de obligado cumplimiento y por ello debería constar en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. A fecha de hoy todavía no constan en él.
constan límites obligatorios en la Directiva UE-2017-2398, de 12 de diciembre de 2017, que los establece en 0,01 mg/m3 de fracción respirable, en relación con un periodo de referencia de 8 horas.
 
Enlace al texto consolidado del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Ya consta incorporado el añadido del Real Decreto 257/2018 objeto de esta noticia.
 

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