Breve comentario al Plan de actividades preventivas a aplicar por las mutuas, publicado ayer

Recordar que la mutuas cobran de las empresas y el Gobierno, además de permitirles cobrar, establece las actividades preventivas que deberán desarrollar, así como su planificación ordenada … Comentamos de forma muy breve las actividades preventivas propuestas.

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Se ha aprobado mediante la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015.
Copiamos y comentamos algunos extractos del BOE.
«Durante el año 2015 se considera conveniente dar continuidad a las actuaciones llevadas a cabo el año anterior y, por tanto, mantener los programas establecidos para el año 2014 y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan.»
Pero actualizando «los objetivos del plan general prorrogado«.
Los criterios y prioridades a aplicar son los siguientes:

  1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.
  2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.
  3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» … entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores… Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del INSHT.
  4. Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.

Sobre los dos primeros puntos, muy amplios, no vamos a entrar. Sólo comentar que quizá sería más efectiva una subvención para epi’s o un plan tipo PIVE para maquinaria obsoleta, ya que es muy abundante todavía la que no cumple el RD 1215.
Sobre el punto 3 (sin entrar en el baile de números 10 y 25) debemos destacar que mientras quien curse esos módulos no pueda impartir, o contratar de forma independiente, formación a los trabajadores, NO reunirá los requisitos exigidos por la Inspección de Trabajo, tal como consta esa misma web.
Recordar también que AEPSAL ha denunciado que las empresas no puedan contratar formación independiente a la Comisión Europea. Si queréis saber más del tema, os ponemos el enlace a la denuncia presentada y el enlace al estado actual de su tramitación.
Y sobre el punto 4, sólo comentar que tenemos constancia de que, la semana pasada, una conocida mutua no quisó atender a un trabajador que había sufrido una alergia aguda atribuida a la comida de su centro de trabajo. Le propuso pagar la visita médica antes de realizarla.
Eso sí, también sabemos de mutuas que se esfuerzan por ofrecer un servicio de calidad a sus clientes, y sabemos que a veces esta planificación de actividades les recorta las alas.
 
Enlace a la Resolución de 4 de mayo de 2015, objeto de estos comentarios.
 

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