Los miércoles, sentencia. Hoy: Para el TS una parada para hacer la compra no impide que un accidente sea in itínere

En una sentencia del mes pasado, el Tribunal Supremo enmienda al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una nueva ampliación del concepto de accidente in itínere.

parada para hacer la compra
El Tribunal Supremo considera como laboral el accidente que una trabajadora sufrió en un autobús de vuelta a casa después de trabajar, aunque el TSJ de Extremadura y antes el Juzgado de Primera Instancia consideraron que se había roto el “elemento cronológico”, uno de los cuatro que deben cumplir los accidentes para que se consideren in itínere.
Nos los recuerda el TS citando sentencias suyas “entre tantas otras, SSTS 19/01/05   -rcud 6543/03 -; 29/03/07 -rcud 210/06 -; 14/02/11 -rcud 1420/10 -; 26/12/13 -rcud 2315/12 -; y 14/02/17 -rcud 838/15)
“… para calificar un accidente como laboral «in itinere» henos venido exigiendo la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias:
1º) que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo [elemento teleológico];
2º) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa [elemento geográfico];
3º) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto [elemento cronológico]; o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo;
4º) que el trayecto se realice con medio normal de transporte [elemento de idoneidad del medio]”
En este caso, en que la trabajadora se había detenido “menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal [la compra de yogures en un cercano supermercado]”:
La duda ha de solventarse acogiendo los precedentes flexibilizadores de este Tribunal, cuando ha afirmado que la causalidad no se rompe si «la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes» (SSTS 21/05/84 Ar. 3054 ; y 17/12/97) que tampoco ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la «la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable» (STS 14/02/17); y que ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a «criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo» (STS 26/12/13).
En consecuencia, el accidente se considera in itínere.
La brevedad de la sentencia, 4 páginas, nos hace pensar que el Tribunal Supremo tiene este tema muy claro.
Enlace a la STS de 17 de abril de 2018 (4 págs. 0,1 Mb))
recargo de prestaciones Josep OrritArtículo redactado por Josep Orrit Virós

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