Los miércoles, sentencia. Hoy: Nuevos límites en el uso del GPS para controlar trabajadores díscolos

Los límites al uso del GPS son evidentes, por lo que aunque la sentencia sea del TSJ de Andalucía, creemos que debe considerarse jurisprudencia, y seguirla.

uso del GPSl uso del GPS instalado en un vehículo de empresa, puesto a disposición del trabajador, se obtienen datos distintos a los que constan en los mencionados para su instalación, estos datos no pueden utilizarse como prueba en un juicio.
En el caso, el GPS tenía por finalidad garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos de una supervisora de puesto de venta, y sólo podía usarse por la empresa para la comprobación del cumplimiento de su trabajo, pero no después de la jornada laboral, ya que la empresa no lo había comunicado ni a la trabajadora ni a los miembros del Comité de Empresa.
Queda demostrado que la trabajadora utilizó el vehículo de la empresa para sus desplazamientos personales estando de baja laboral y también en fin de semana, y también que excedió la velocidad máxima permitida en alguno de sus emplazamientos, pero ello sólo conlleva que sepamos de su actuación, no que el Tribunal lo considere, ya que no puede hacerlo si la prueba se ha obtenido de forma fraudulenta.
El tema de fondo es el atentado al derecho a la intimidad de la trabajadora, por lo que la prueba del uso del GPS no se puede tener en cuenta, al no haberle notificado su uso fuera del horario de trabajo y, sin ella, el despido debe considerarse improcedente.
Enlace a la sentencia del TSJ de Andalucía, sede en Granada, de 19 de octubre de 2017
Por su interés y relación con esta sentencia, enlazamos al artículo
Recomendaciones finales sobre el uso del GPS para control de empleados.
recargo de prestaciones Josep OrritArtículo redactado por Josep Orrit Virós

EurOSHM de ENSHPO

Miembro de la Junta Directiva de AEPSAL

Scroll al inicio