Nuevo texto en el “DB SUA comentado” del código técnico de la edificación

Nuevo texto en el “DB SUA comentado” del código técnico de la edificación sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra para posteriores intervenciones en tejados y cubiertas.


Una obligación de los proyectistas para reducir la siniestralidad laboral.
Un elevado número de accidentes graves y mortales en el sector de la construcción se produce por caídas de altura cuando se realizan trabajos de reparación o mantenimiento en cubiertas de edificaciones (ya sea por caída por el borde de la cubierta, ya sea por rotura de esta o de traslúcidos cuando son pisados por el trabajador accidentado), tal y como muestra el “Análisis de la siniestralidad y sus causas en obras menores” elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) cuyo objeto es sensibilizar a los proyectistas ( ingenieros y arquitectos ), sobre su obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra para mejorar la seguridad laboral durante los trabajos posteriores, fundamentalmente con riesgo en altura.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina en su artículo 15, sobre principios de la actividad preventiva, que los riesgos laborales deben combatirse en su origen El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 8, establece que los principios de la actividad preventiva deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. Asimismo, los artículos 5.6 y 6.3 del citado Real Decreto, determinan que en el estudio de seguridad y salud –o, en su caso, en el estudio básico de seguridad y salud- se contemplarán las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, tales como pueden ser la reparación, conservación y mantenimiento en las cubiertas de los edificios. A pesar de ello , es habitual que se redacten proyectos de obra sin prever los requisitos mínimos necesarios para facilitar que las personas especialistas que realicen intervenciones posteriores en las cubiertas de dichas edificaciones (tales como tareas de impermeabilización, reparación de tejas, limpieza de canalones, ajustes de antenas, etc.) las puedan llevar a cabo en las debidas condiciones de seguridad y salud.
Ante esta situación, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su sesión plenaria del día 12 de diciembre de 2018, relativa a un nuevo texto en el  “DB SUA Comentado” del Código Técnico de la Edificación, elaboró un acuerdo sobre integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra para posteriores intervenciones en tejados y cubiertas, dentro de una campaña de actuaciones que se están traduciendo en un aumento de sanciones a proyectistas
AEPSAL, dentro de su Objeto social y de la colaboración Institucional en lo referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, pone a disposición de sus asociados la nota informativa adjunta, sobre el acuerdo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Redactado por Susana Romero Miguel

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