Nuevo Real Decreto que regula el trabajo nocturno, a "petición" de la CE

España no había transpuesto el límite de ocho horas para que no implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8 de la directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, que regula el trabajo nocturno

BOEbanner regula el trabajo nocturno
La Comisión Europea ha dirigido al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La base de este dictamen es la consideración de la Comisión Europea de que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8, letra b), de la directiva.
Así empieza el mencionado Real Decreto. Quizá el lenguaje te resulte un poco dogmático o repetitivo, pero es importante leer la introducción de las normas, más aún la exposición de motivos de las Leyes, aunque sean largas.
También consta en la introducción del RD que han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las CCAA. No consta, pero al tratarse de una norma de transposición de una directiva, el proyecto de real decreto también fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
Esta modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,sobre jornadas especiales de trabajo añade en su capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
En concreto, establece que la jornada de trabajo máxima de estos trabajadores será de ocho horas, en el curso de un periodo de 24 horas, durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, y haciendo uso de la posibilidad prevista en la directiva, el nuevo artículo contiene una remisión a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
La norma prevé excepciones al límite máximo de ocho horas, en el curso de un periodo de 24, en dos supuestos, previstos en el artículo 32.1.b) y c) del Real Decreto 1561/1995: siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y, en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.
Nota: Los enlaces al Real Decreto 1561/1995 llevan al texto consolidado de dicho RD, que ya incluye la modificación de este RD 311/2016, de 29 de julio, que que regula el trabajo nocturno.
Enlace al RD 311/2016, de 29 de julio  (2 págs. 0,1 Mb)
 

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