Los miércoles, sentencia. Hoy: El nuevo alcalde paga el acoso laboral de la anterior

El acoso laboral y también la mala gestión de la PRL. La voluntad y actuaciones del nuevo alcalde para reconducir la situación no fueron suficientes para el TSJ del País Vasco. Desconocemos si se denunció por la vía penal.

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Estamos ante un caso claro de acoso laboral, en el que quedan demostrados todos los requisitos para considerarlo como tal: voluntad de destruir y multitud de hechos acosadores repetidos a lo largo del tiempo que suponen un ataque a la integridad del acosado.
El acoso laboral se inició como represalia a una denuncia realizada por el afectado a la decisión del Ayuntamiento de no seguir una sentencia judicial en materia urbanística.
La relación de hechos probados es extensa, hasta 36. Los actos acosadores se citan hasta el 20. Del 21 al 28 se dedican a las actuaciones en materia PRL, que registran incumplimientos graves. En los siguientes se citan algunas declaraciones la anterior alcaldesa, entre ellas: “vago, sinvergüenza, maricón, que le iba a joder la vida, este hombre con ella estaba acabado» y las enfermedades y periodos de baja del actor.
Mencionar que para perjudicar al trabajador la Alcaldesa intentó violentar la ”relación de puestos de trabajo” (RPT) del Cuerpo Nacional de Secretarios, cuya modificación queda fuera del alcance de los Ayuntamientos. (La RPT es quizá la herramienta más importante de gestión de personal de las Administraciones Públicas.)
Mencionar también que la plaza de Técnico de Seguridad Laboral se amortizó durante su mandato.
Respecto al nuevo Alcalde, la sentencia reconoce que “… luego del cambio de la persona del alcalde ya no cabe hablar de la misma conducta incumplidora de aquella normativa o de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso administrativo…” y “ha habido un cambio en la actitud municipal hacia el demandante…
Sin embargo la sentencia considera que no puede asumirse “el simple argumento de que el cambio de alcalde produjese de forma directa e inmediata un cese en los perjuicios causados en la salud del demandante, pues es obvio que … la recuperación psíquica no se produce «ipso facto» una vez solventada la causa provocadora de la patología (en este concreto caso, de su agravación) sino que los efectos desestabilizadores se mantienen un tiempo luego de tal cesación”.
Sobre el comentario de la agravación, “El actor ha estado en tratamiento desde el año 1997 … por padecer trastorno obsesivo compulsivo, pero … ni la patología ni el tratamiento psicofarmacológico han supuesto inconveniente alguno para el desempeño de su labor profesional. Su carrera profesional ha sido su motor vital y su principal motivación en su vida
Por ello no se discute el origen laboral de los daños, ya que tienen esta consideración “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador” que se agraven, de acuerdo con el art. 115.2.e) de la LGSS,
¿El fallo? El acoso laboral es muy claro, sólo puede ser favorable a la víctima. Excepto en una baja de 14 días causada por un motivo distinto, lo que reduce la indemnización en un 1%.
Enlace a la sentencia del TSJ del País Vasco. (28 páginas, 0,3 Mb)

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