NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA PREVENTIVA EN EPISODIOS DE ELEVADAS TEMPERATURAS

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, ha publicado hoy el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Por Susana Romero

¿Cómo afecta esta nueva normativa a nivel de prevención de riesgos laborales?

El RD Ley 4/2023, que entra en vigor, 13 de mayo,  modifica el actual Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de Trabajo en los siguientes términos:

 

  • Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.

El texto eliminado establecía que “En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”

 

  1. En su lugar se añade una disposición adicional única al Real Decreto sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2 RD 486/1997 (por ejemplo obras de construcción, lugares de trabajo en medios de transporte, industrias de extracción, buques de pesca, campos de cultivo, etc..).»

 

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. 
  2. Las medidas preventivas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

 

  1. Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

 

  1. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

 Descarga el documento completo aquí

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