Los miércoles sentencia. Hoy: No basta dar un EPI para eludir responsabilidades

El TSJ de Andalucía juzga un caso en el que la empresa se despreocupa de las dolencias del trabajador, desoyendo incluso las recomendaciones del SPA. Además, esta sentencia también tiene interés porque indica y resume tres aspectos relevantes que aparecen en muchas otras.

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El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional. Entre otras cosas, se discute si la incapacidad permanente posterior a una IT es de origen laboral, como dictaminó el Juzgado de Instancia.
A destacar que el SPA le declaró “Apto con limitaciones” (no APTO) y después declaró que “no puede trabajar expuesto a harina”.  Sin que la empresa tomara otra medida que facilitarle una (1) mascarilla FFP 2S.
Aviso para navegantes: Es evidente que el cambio de puesto de trabajo en una freiduría en verano, por adaptación de un trabajador, puede ocasionar un problema a la empresa, pero mucho más costoso ha resultado tener que hacer frente a un 30% del recargo de prestaciones de una invalidez permanente, sanciones administrativas aparte. (Quedan aparte porque las sanciones administrativas se pueden asegurar.)
Concluye el TSJ de Andalucía que, siendo la empresa “responsable por falta de medidas de seguridad e higiene en el proceso causado por la enfermedad profesional del trabajador en fecha 7-02-11, tal responsabilidad se extenderá a todas las prestaciones de Seguridad social derivadas de dicho proceso, habida cuenta que es la existencia misma de esa enfermedad profesional, agravada por la omisión de medidas por parte del empresario, lo que ha determinado tanto la Incapacidad temporal como la Incapacidad permanente total“.
Destacamos que esta sentencia también tiene interés porque indica y resume tres aspectos relevantes que aparecen en muchas otras:

  • Los requisitos que se deben cumplir para que proceda la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. (pág. 3)
  • Cuando procede el recargo de prestaciones. (pág. 9)
  • Los tres requisitos exigidos por la Jurisprudencia que determinan la existencia de responsabilidad empresarial en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (pág. 10)

Enlace a la sentencia. (12 págs. 0,1 Mb)
 

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