Los miércoles sentencia. Hoy TS: La negligencia del trabajador exime a la empresa (2/2)

La clave de esta sentencia sobre negligencia del trabajador está en la posible culpa «in vigilando» de la empresa, que no se produce. Como la semana pasada, tampoco se menciona el concepto de «imprudencia temeraria», aunque está presente.

negligencia del trabajador 1-2
Consta en hechos probados que los operarios trabajaban en una máquina que es «una calandria de perforación caliente compuesta de un rodillo de pekalón, un rodillo punzante y un inductor calienta cilindros, estos dos últimos protegidos con una carcasa metálica sujeta con cuatro tornillos… La máquina procesa la tela sin tejer a una velocidad aproximada de 40 metros por minuto«.
El día de autos «se atascó la tela en su paso por la máquina por lo que el actor y los trabajadores mencionados en el hecho probado anterior procedieron a parar la máquina y retirar la carcasa metálica de protección para proceder a reparar la avería limpiando el rodillo punzante con una herramienta consistente en un punzón metálico con el que se retiraban, uno a uno, los restos de tela adheridos al rodillo.»
«Poco antes de las 08:00 llegó a la empresa el Sr. Jacobo, Supervisor de Línea, y pasó por las proximidades de la máquina observando que los trabajos se realizaban con la máquina parada».
«Hacia las 08:15 horas, el Sr. Luis Enrique propuso continuar la limpieza del rodillo con la máquina en marcha (con velocidad reducida de 20 metros por minuto) y limpiar el rodillo con un cepillo de púas que se fue a buscar a otras máquinas«.
«Hacia las 09:00 horas el actor sufrió un accidente de trabajo al quedarle atrapada la mano y el brazo derecho entre el rodillo punzante y la placa de inducción«.
La Inspección de Trabajo consideró que «no se aprecia falta de medidas de seguridad en el equipo de trabajo» y que «el supervisor de línea durante el tiempo que estuvo observando, esta se realizaba correctamente, y fue en su ausencia cuando se puso en marcha la máquina y se utilizó un utensilio distinto al previsto, por lo cual, no cabe apreciar en el presente caso una culpa in vigilando de la empleadora«.
El INSS concluyó que «…en el presente caso y una vez examinada la documentación que consta en el expediente, se llegó a la conclusión de que en el accidente no se incumplieron las medidas de seguridad e higiene en el trabajo«.
Y la autoridad laboral de Catalunya (Centre de Seguritat i Condicions de Salut en el Treball ) se manifestó en el mismo sentido: «no hay causas del accidente susceptibles de corrección técnica«.
La STSJ de Cataluña de 10 de junio de 2009 ahora recurrida, confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, que desestimó la imposición del recargo de prestaciones estableciendo que «la única explicación razonable del accidente remite a situar en la propia negligencia del trabajador accidentado la causa del accidente en cuestión«.
En la primera sentencia de contraste (TSJ de Cantabria de 7 de octubre de 1994) en la que el encargado de la empresa indicó que se realizara un trabajo de riesgo que provocó un accidente, lo que no ocurrió en el caso ahora juzgado.
En la segunda sentencia de contraste (TSJ de Cataluña, de 21 de diciembre de 2009) «el encargado dio instrucciones al trabajador para que continuase su trabajo» después de comunicar a otra empresa que trabajaba en la obra que habían terminado. En este caso es evidente que la empresa incumplió las más elementales normas de coordinación de actividades, pero no tiene ninguna relación con el caso ahora juzgado.
Es importante mencionar también que consta en la sentencia recurrida que «los trabajadores estaban formados e informados de los riesgos, además de que la empresa tenía un protocolo de actuación«.
Por todo ello, el TS absuelve a la empresa de la «negligencia» del trabajador, sin mencionar que se trató de una «imprudencia temeraria».
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2016
Enlace a la sentencia de la semana pasada, que recoge otra absolución de la empresa por «negligencia» del trabajador sin mencionar que se trató de una «imprudencia temeraria», del Tribunal Supremo de 18 octubre de 2016.
 
En relación con estas dos sentencias, debemos recordar que el TS amplió el concepto de “imprudencia temeraria” al del “negligencia profesional agravada por desobediencia” en su sentencia del  11 de febrero de 2016 en la que existe un voto particular que insiste en el concepto de la culpa “in vigilando”:
la empresa no vigiló la utilización de los medios de seguridad de que estaba provisto el trabajador accidentado
Pero ni en aquella ni en estas sentencias se ha tenido en cuenta, lo que debemos destacar por su novedad.
 
 

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