Los miércoles sentencia. Hoy: Multa de sólo 2.000 en una muerte por amianto

A pesar de los múltiples incumplimientos de la empresa que constan en los hechos probados, el TSJ de Andalucía reduce la multa desde los 40.000€ en un claro caso de muerte por amianto

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Resumen: A pesar de los múltiples incumplimientos de la empresa que constan en los hechos probados, el TSJ de Andalucía reduce la multa desde los 40.000€ a los 2.000€ en un claro caso de muerte por amianto.
Desarrollo: En los hechos probados constan los siguientes:
El fallecido era un carpintero de RENFE que entre cuyas tareas se encontraban “retirar, cortar y operar sobre el doble techo conformado por placas o mantas de amianto azul” dentro de “vagones de reducidas dimensiones y sin dispositivos de extracción localizada”.
Los trabajadores usaban “mascarillas de papel, que no impiden la inhalación de asbestos”.
Los vagones se limpiaban “mediante el barrido y no con medios específicos que evitasen la dispersión del polvo por el ambiente”.
En junio de 1984 y diciembre de 1985 «se superan los valores permitidos tanto máximos como promedios en los puestos de … y carpinteríasin que hasta esa fecha se hubiere adoptado ninguna medida preventiva.”
“El actor pese a la exposición al amianto en sus labores de carpintero no es calificado por la empresa como trabajador sujeto a exposición al amianto. Sólo pasa dos reconocimientos médicos el 17 de febrero de 1994 y el 22 de marzo de 2004.”
Seis años después, con motivo de un cambio de categoría, el trabajador es destinado a otro trabajo, en el que “siguió estando en contacto con el amiantado” hasta 2007, en que se externaliza a una tercera empresa el desamiantado.
 “En el historial clínico no se hace constar los puestos de trabajo ocupados antes por el trabajador, los riesgos inherentes a los mismos, ni el tiempo de permanencia.”
Muerte por amianto: “… falleció el 17 de enero de 2011 a causa de mesotelioma pleural contraído por su exposición a las fibras de amianto.”
Por todo ello debemos preguntarnos por qué el TSJ de Andalucía reduce la sanción de 40.000 a 2.000€, ya que como mínimo sorprende e indigna ese fallo.
Pues bien, resulta que el TSJ da mayor importancia a que:
“El artículo 39.5 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social dispone que los criterios de graduación recogidos en los números anteriores no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
En consecuencia, para la imposición de la sanción no debió tenerse en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo… ya que esa peligrosidad formaba parte de la falta grave por la que fue sancionada…”
Conclusión: Con todos los respetos para los estamentos judiciales, voy a usar una expresión catalana que me parece apropiada: “N’hi ha per llogar-hi cadires” (Hay fundamento para alquilar sillas) para poder estar sentado y no caer de espaldas al conocer este argumento.
Enlace a la sentencia del TSJ de Andalucía, sede en Málaga, de 5 de noviembre de 2015
 

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