Memoria anual de la Fiscalia General del Estado en materia de siniestralidad laboral

Se ha publicado en la web de la Fiscalía General del Estado la memoria 2015 en materia de siniestralidad laboral.
siniestralidad-laboral
Reproducimos la introducción del capítulo 2. Siniestralidad laboral de la Memoria 2015.
Transcurrido casi un año desde la anterior memoria y al efecto de la introducción a la actual, es de señalar que se viene produciendo en el área de la siniestralidad laboral un nuevo marco derivado de la recuperación de la actividad económica reconocida tanto por los órganos nacionales rectores de la Macro y micro economía como por los Organismos internacionales evaluadores de las cifras que constituyen el termómetro de la Economía española.
A efectos de la función que como Fiscales nos compete, el centro de decisión debe ir guiado una vez más por los principios constitucionales que giran en torno a las misiones a las que nos aboca el art. 124 de la CE como la observancia de la legalidad y la protección de las víctimas del delito que exige el interés social siendo referencia obligada las consecuencias que se derivan para el derecho fundamental más importante cual es el derecho a la vida e integridad corporal constitucionalizado en el art. 15 de la CE, y en muchos otros casos la cercenación de la vida laboral por la incapacidad para trabajar en el futuro con lesiones determinantes del fin de la vida laboral sin posibilidad de rehabilitación.
En nuestra función como Fiscales, como ya se apuntó en la memoria del año pasado, debemos incluirnos dentro de los poderes públicos que deben coadyuvar y velar, como dice el art. 40.2 de la CE por la higiene y seguridad en el trabajo, lo que debe revertir en una conducta proactiva en la protección de los derechos de los trabajadores mediante el ejercicio de la acción penal en los supuestos de quiebra de sus derechos. En este sentido la aplicación de los arts. del CP y los correspondientes de la normativa administrativa se erigen en freno a las prácticas abusivas por la parte más poderosa en la relación contractual de trabajo frente a la más débil, que lo es el trabajador, constituye un objetivo constante de la Fiscalía coordinadora.
De otro lado, tampoco se puede olvidar que la CE se aplica a todos los ciudadanos, españoles o extranjeros con limitaciones puntuales con respecto a estos últimos. Siendo el mercado laboral en el territorio de la siniestralidad en gran parte foráneo y de un medio sociocultural bajo, no solo las leyes por su efecto coactivo sino un mínimo deber de solidaridad internacional debería llevarnos a una protección específica a las personas extranjeras carentes del mínimo indispensable para sobrevivir. Nos consta, de otro lado, que tal sensibilidad existe en los Fiscales Delegados de la red de especialistas en siniestralidad laboral.
Asimismo, en estas notas introductorias no podía faltar, una vez más, la llamada a todos los poderes públicos para acabar de una vez con la pendencia que existe en la instrucción, el enjuiciamiento y la ejecución de los procesos por siniestralidad laboral. A este respecto entendemos que, por lo que respecta al Gobierno debería dotarse de los medios necesarios para posibilitar una respuesta rápida a los deli- tos cometidos mediante la creación de Juzgados especialistas y Secciones del mismo género en las Audiencias Provinciales con dedicación exclusiva a la siniestralidad laboral lo que agilizaría notablemente las dilaciones como de hecho ha ocurrido en otros campos como en el de los delitos de violencia sobre la mujer. No se puede ocultar que la gravedad de los resultados en siniestralidad complica y retarda las soluciones al ser necesario el dictamen forense final no solo para evaluar las responsabilidades civiles sino para calificar jurídicamente el hecho y sus consecuencias penales, pero, al margen de casos extremos entendemos que el 90 % de los casos requieren un dictamen de sanidad de menos de un año lo que unido a otras diligencias más ágiles como el dictamen de la inspección de trabajo o la toma de declaración a autores presuntos y testigos y los correspondientes dictámenes periciales daría un tiempo total de instrucción no superior a 1 año. Aun cuando existen frenos igualmente en la fase intermedia, en la sentencia de primera instancia y en un eventual recurso de apelación, habría que concluir que en poquísimos y selectivos casos el tiempo entre inicio de actuaciones y ejecución no debería sobrepasar los 3 años, siendo cierto y dato estadístico contrastado que actualmente la duración media entre producción de los hechos y sentencia de primera instancia orbita entre 6 y 8 años, como resulta de la estadística que acompaña a esta Memoria.
Cuestión ajena a lo hasta aquí dicho implica hacer mención a la actividad de la Fiscalía en este periodo anual desde la anterior Memoria. A este respecto, la Fiscalía, a través de su escaso bagaje personal constituido por tres Fiscales –Coordinador y 2 Fiscales adscritos– ha hecho lo posible por mantener el nivel que se espera de la función del Ministerio Fiscal de respetar la legalidad y los derechos fundamentales de las personas implicadas en un proceso de este género cuales son las víctimas del delito y sus presuntos autores.
Al hilo de lo anterior y, dentro de un marco estrictamente profesional se ha atendido al fin primordial de una Fiscalía coordinadora como lo es la unificación de la doctrina sobre aplicación de las normas para la calificación del delito atendiendo cuantas consultas se le plantean, revisando todos y cada uno de los escritos de acusación y sobreseimiento habidos en todo el territorio nacional y celebrando Jornadas de especialistas que este año pasado tuvimos los días 13 y 14 de octubre de 2014 en las que se abordaron problemas comunes.
Dentro de un marco puramente institucional, han sido mantenidas reuniones con los agentes colaboradores en el proceso penal como lo son la Inspección de trabajo, nacional y autonómica, Sindicatos y empresarios, aparte de la normal y fluida comunicación con el poder judicial así como con la Fiscalía General del Estado y otros Fiscales especialistas con reuniones quincenales para abordar los problemas comunes a todos nosotros.
Como colofón final insistimos, una vez más, en la necesidad de potenciar la prevención de los accidentes de trabajo, la mayoría evitables con una mínima diligencia mediante una aplicación rigurosa de las leyes y Reglamentos que protegen a los trabajadores y que emanan de las normas de la Ley 31/95 cuyo 20 aniversario se celebra en el año 2015.
Enlace a la web de la Fiscalía General del Estado
Enlace al capítulo 2. siniestralidad laboral de la Memoria 2015
 

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