Los miércoles, sentencia. Hoy, recomendaciones finales sobre el uso del GPS para control de empleados.

En anteriores artículos vimos la importancia, relativa pero no concluyente, de la Ley de protección de datos de carácter personal (LOPDCP) y de la comunicación al trabajador de su instalación y uso, en el control de empleados díscolos con GPS. Hoy creemos cerrar el tema, ya que no esperamos nuevas aportaciones al mismo.

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En esta sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha (Albacete) estas dos cuestiones son los únicos argumentos de peso en el recurso contra el despido procedente.
En éste caso consta en los hechos probados que el trabajador estaba al corriente de la instalación de un GPS en el vehículo de la empresa que utilizaba, y también de que la empresa revisaría los datos recogidos el sistema, por lo que no existe dudas sobre la validez de la prueba. Sobre el posible incumplimiento de la LOPDCP, no se admite el motivo del recurso por cuestiones procesales.
Esta sentencia complementa las tres que publicamos en www.aepsal.com el 10 de diciembre sobre el uso del GPS. En ninguna de las tres se había informado al trabajador de la instalación del mismo y, de las tres, la única que resuelve en el mismo sentido de la que publicamos hoy es la del TSJ de  Castilla-La Mancha (Albacete), mientras que las del TSJ de Catalunya y la del TSJ de Galicia resuelven en sentido contrario, invocando la STS nº 143/1994 (“por todas”) que no parece mostrarse tan exigente con la protección de datos de carácter personal.
“… el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”.
En la sentencia de hoy no es necesario invocar la doctrina del TS, ya que se cumplieron las regulaciones de la LOPDCP, por lo que podría servir de sentencia de contraste en algún caso en que no se hubieran cumplido por no comunicar la empresa la instalación del GPS como instrumento de control. Si fuera el caso, la empresa debería invocar la STS mencionada y se debería entrar a valorar si se han cumplido los tres requisitos que exige, tarea que puede resultar ardua según las circunstancias.
Por ello debemos recomendar a las empresas que deseen utilizar este medio de control que comuniquen con anterioridad y por escrito su futura instalación y que su uso cumple los requisitos exigidos por la LOPDCP. Y a los trabajadores que sepan que van a ser controlados, que exijan esta comunicación.
TSJ_CLM-GPS_final (13 págs. 0,1 Mb)
 

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