Los miércoles sentencia: El TS falla que la imprudencia temeraria puede no eximir a la empresa de culpa

El Tribunal Supremo confirma que la imprudencia temeraria de desengancharse de la línea de vida en un tejado conlleva culpa compartida con la empresa si faltan medidas de seguridad.
imprudencia temeraria
En el parte de accidente de trabajo de 11 de abril de 2011 … se recoge que «el trabajador accidentado y el testigo (herrero de profesión) se hallaban en la parte trasera del tejado de la fábrica, ambos equipados con sus arneses de seguridad y sus cuerdas de seguridad dotadas con línea de vida, sustituyendo chapas de uralita deterioradas por nuevas. Manipulando una chapa de uralita para atornillarla, ésta no se desplaza, por lo que tienen que aflojar la inmediata superior. Realizando esta operación, la chapa se desplaza y el trabajador cae sobre el techo del horno«.
Consta en autos informe de la Inspección de Trabajo:
El trabajador se encontraba en la cubierta del centro de trabajo realizando la reparación de placas de fibrocemento dañadas. Para ello, debía retirar el yeso de entre la pared y las placas y aislar con caucho las grietas de las mismas. Junto a él estaba el trabajador D. Evaristo , cuyo trabajo era atornillar las placas que estaban sueltas. La cubierta estaba dotada de línea vida fija (instalada por la empresa titular del centro de trabajo), y ambos trabajadores disponían de arnés de seguridad facilitado por ésta, y hacían uso del mismo. Cuando el trabajador se dirigía a una de las placas que se encontraba suelta para retirar el yeso y colocarla correctamente, se le enganchó la cuerda del arnés en uno de los tornillos que sujetaban las placas a las vigas. Entonces, para desengancharla, el trabajador se soltó de la línea de vida y dio un tirón brusco de la cuerda, produciéndose en ese momento el deslizamiento de la placa y la caída del trabajador al interior de la fábrica.
CAUSAS DEL ACCIDENTE: -la causa básica es la improvisación (por prisas o comodidad): El trabajador conocía perfectamente el riesgo de caída al vacío, ya que usó en todo momento éste, y advertía a su compañero de que no se soltase. Pero, debido a la confianza o experiencia, se soltó de la línea de vida para desenganchar la cuerda del tornillo.»
Durante el juicio el compañero del trabajador accidentado manifestó:
“… que él no creía que fuera necesario quitar el arnés de la línea de vida para desenganchar la cuerda que llevaba el arnés, y que si el trabajador accidentado le hubiera pedido ayuda para desenganchar la cuerda que se liaría en el tornillo saliente se la hubiera prestado, pero no fue así; en ningún momento pidió ayuda el compañero…“
Basándose en el informe del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía que concluye que el accidente se habría evitado, si se hubiera consideradas las siguientes medidas:
“1.- Uso continuado del arnés de seguridad, no procediendo a su desconexión en ningún momento y 2.- Uso de plataforma para apoyo de los trabajadores, no estando supeditado a la resistencia y/o estabilidad de la placa de fibrocemento.”
Siguiendo este razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia, sede Granada, afirma que:
“No puede obviarse la posibilidad de la compensación de culpas, y así establece la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2010, que se ha producido es una concurrencia de culpas en la medida en que el daño surge, por una parte, de las infracciones de las normas de seguridad imputables a la empresa,…, pero también de una conducta de la propia víctima, … Las dos conductas tienen relevancia causal…”
“… la culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo -en este caso los incumplimientos de la empresa-, salvo cuando el daño se ha producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima.”
Por todo ello, el TSJ falla que el juzgado de instancia debe dictar una nueva sentencia que tenga en cuenta los fundamentos anteriores y “que se establezca las responsabilidad en el accidente acaecido de los demandados y el alcance económico de la misma”.
 
Recurre la empresa en casación al Tribunal Supremo, pero con una sentencia de contraste (en los recursos de casación se debe aportar una sentencia con las mismas circunstancias y diferente resultado) que no es admitida como tal “porque son diferentes los hechos que se contemplan en cada caso”. Por ello el TS no puede entrar a valorar el recurso y confirma la sentencia del TSJ.
Debo comentar que me sorprende la diferencia que encuentra el TS en un caso y otro.
“En el de la sentencia recurrida consta que no se habían agotado todas las medidas de seguridad por no haberse instalado la plataforma que se montó con posterioridad al accidente. Por contra, en la sentencia de contraste en su fundamento de derecho primero se afirma que la estructura del edifico no permitía el uso de otra medida de seguridad que el uso de un arnés atado a tres cuertas que se facilitó y el operario no usó.”
Porque en el caso de la sentencia de contraste tampoco se había instalado plataforma para trabajar sobre una cubierta frágil, de acuerdo con la descripción del accidente, que se produjo:
«… al caerse de la cubierta de la nave en construcción al pisar una chapa translúcida y no tener amarrado el cinturón de seguridad a una línea de anclaje» … “no existiendo en el tejado ninguna protección colectiva, como barandillas, redes horizontales, pero sí tres cuerdas de anillas para amarrrarse el arnés de seguridad que tenían lo trabajadores a su disposición.”
Aunque no lo podremos saber, quizá el TS se haya molestado porque la empresa interpuso el recurso de casación en lugar de seguir el camino indicado por el TSJ (que el Juzgado de instancia dictara una nueva sentencia e iniciar de nuevo los recursos) ya que condena a la empresa a las costas del juicio.
 
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2018 (10 págs. o,1 Mb)
Enlace a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sede Granada, de 13 de octubre de 2016 (18 págs. o,1 Mb)
 
recargo de prestaciones Josep OrritArtículo redactado por Josep Orrit Virós
EurOSHM de ENSHPO
Miembro de la Junta Directiva de AEPSAL
 
 

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