El II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal aprueba la formación obligatoria en el Sector

Explicamos las nuevas obligaciones relacionadas con la formación de los trabajadores que se incluyen en el II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, recientemente publicado, y así mismo qué curso PRL hay que realizar.

ii Convenio del Metal
Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar, los trabajadores que fueran a realizar trabajos en obras de construcción.
Con este nuevo convenio la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, también, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.
Ante este nuevo cambio, es normal que nos realicemos nuevas preguntas como ¿Quién puede impartir esta formación?
¿Tengo algún plazo máximo para formar a mis trabajadores?
¿Qué formación deben tener?…
 
Plazo tengo para formar a mis trabajadores
El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, el 1 de Enero de 2017, por lo que ya es exigible.
Las empresas disponen de 6 meses desde dicha fecha para formar al menos a un sexto de su plantilla. Y deberán formar, como mínimo, a un sexto de su plantilla cada semestre hasta el 31 de Diciembre de 2019, fecha a partir de la cual deberá de estar formado el 100% de los empleados de la empresa.
Teniendo en cuenta que el II Convenio entró en vigor el 1 de Enero de 2017, es necesario que al menos 1/6 de la plantilla esté formada antes de finalizar el mes de junio de 2017.
Adicionalmente hay que destacar que este límite es una formación de mínimos, y que lo que persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de la formación en PRL requerida para evitar accidentes. Cada empresa deberá decidir, teniendo en cuenta el límite legal, el número de trabajadores a formar en cada semestre.
 
¿Qué formación es obligatoria?
La formación obligatoria en materia de PRL por el II Convenio del Metal depende del lugar donde se desarrollan los trabajos, existen dos opciones:
         Trabajadores del Sector cuya actividad NO se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.
         Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.
Centrándonos en la novedad de formar a todos los trabajadores del Sector que NO desarrollan su actividad en obras de construcción, se implementan los siguientes cursos de PRL obligatorios:

  •  Formación de directivos. 6h. Online o Presencial.
  •  Formación de trabajadores de oficinas. 6h. Online o Presencial.
  •  Formación de trabajadores de oficios. 20h. Presencial.
  •  Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. 50h. (20h Presenciales y 30h Online).
  •  Formación de reciclaje.  4h cada 3 años. Presencial.

 
¿Quién puede impartir esta formación?
Este tipo de formación, como ocurre en otros sectores, la debe impartir un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, que trabaje bien como miembro del Servicio de Prevención Propio o como Trabajador Designado, de la empresa del Metal, o que trabaje en un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) autorizado por la Autoridad Laboral.
Puede ampliar la información al respecto del siguiente tema en este enlace.
Así mismo, quedamos a su disposición en PREVENSYSTEM para atender y aclarar todas sus al respecto de la formación obligatoria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
 

Scroll al inicio