El Gobierno pagará a las mutuas para forzar la reducción de las bajas comunes

Si proponen el alta de al menos 1 de cada 5 trabajadores de baja común superior a 15 días, entre otros requisitos menores, el Gobierno pagará a las mutuas. Por adelantado.

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La normativa se recoge en la Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que desarrolla la Orden ESS/70/2016.
El pago del Gobierno consistirá en aumentar el coeficiente que cobran las mutuas sobre la cuota íntegra de la aportación por contingencias comunes de empresas y los trabajadores.
Para que el Gobierno pague a mutuas, éstas han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Las mutuas deberán encontrarse en situación de insuficiencia financiera estructural.

Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2015 sea superior a 33 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de los mismos procesos haya sido en el año 2015 superior al 24 por mil.

Pues bien, a la vista de los datos de incapacidad temporal (IT) de 2015 publicados por el MEYSS  es probable que todas las mutuas de España se encuentren en situación de insuficiencia financiera estructural.

En el total de España, la duración media de las IT comunes gestionadas por la mutuas es de 34,7 días, superando el límite de 33 días, por lo que no parece necesaria la existencia de un segundo criterio.

Sin embargo, como la media estatal podría inducir a errores, puede ser interesante analizar las CCAA que no cumplen el primer criterio (duración media de las bajas comunes) y en cambio cumplen el segundo (índice de incidencia media mensual)

Tabla1-ITmutuas Gobierno pagará a las mutuas
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A la vista de la duración media de las bajas por CCAA, observamos que hay 6 CCAA que no cumplen el primer criterio (Aragón, Catalunya, Illes Balears, Madrid, Navarra y la Rioja). Estas 6 CCAA registran el 55,3% del total de procesos de IT por contingencias comunes gestionados por las mutuas, sobre todo por la presencia de Catalunya (duración media de 27,57) y Madrid (29,45) que registran el 46,0% de las IT comunes.

Por ello se hace necesario establecer un segundo criterio para no excluir a determinadas mutuas del plus establecido por el Gobierno.

Aplicando el criterio del índice de incidencia media mensual, sólo 3 CCAA quedan fuera de este plus (Aragón, Illes Balears y la Rioja) y el porcentaje de procesos de IT por contingencias comunes gestionados por las mutuas que no cumplen ninguno de los dos requisitos se reduce al 6,8%.

2. Las mutuas deberán haber “realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60 % de los procesos de duración superior a 15 días.”

Esta medida está directamente relacionada con la siguiente y última, ya que no se puede “proponer con fundamento” sin el seguimiento previo de las IT.

3. Las mutuas deberán haber formulado «propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 20 % de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a 15 días.”

Esta es la clave: las mutuas deben tramitar una propuesta de alta por cada cinco trabajadores en situación de IT por contingencia común.

 

El Gobierno pagará a las mutuas sólo por adelantado, pendiente de justificar.

Como hemos visto, los datos para solicitar el pago son de 2015, pero este pago extraordinario se hace a cuenta de los resultados de 2016, por lo que en su día procederá justificar que se han cumplido los tres requisitos establecidos.
Podría darse el caso de que alguna mutua deje de formular propuestas de alta, una vez alcanzado del 20% solicitado (tercer criterio), para que la duración de las bajas medias de los trabajadores que gestiona no sea inferior a 33 días y así no incumplir el primer criterio y seguir estando  en situación de insuficiencia financiera estructural.
Plazo
Hasta el 16 de septiembre de 2016. Es decir, los dos últimos meses del verano. Debemos entender que las mutuas ya están al caso y el calor veraniego no las distraerá.
 
Conclusiones

  1. La defensa de los trabajadores brilla por su ausencia.
  2. Esta norma sigue menoscabando los servicios públicos de salud, que son los que deberían investigar las contingencias comunes.
  3. Pagar un extra por hacer el trabajo ya encomendado no es una buena estrategia. Quien cobra puede intentar perpetuar esta retribución extra manteniendo las condiciones para cobrarla, entre las que se encuentran un elevado número medio de días de baja y un elevado índice de incidencia.

 
DOS NOTAS CURIOSAS
En Galicia (55,76) y en Extremadura (52,45) la duración media de las bajas por contingencias comunes es el doble que en Navarra (23,2) y en Catalunya (27,57).
La diferencia entre la duración media de las bajas y el índice de incidencia entre los procesos de IT por contingencias comunes gestionados por las mutuas y el total de España no es elevado, registrando el total una mayor duración media (3,43) y una menor incidencia media (-2,01) como se observa en la siguiente tabla.

Tabla2-IT_Espana Gobierno pagará a las mutuas
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Más información sobre la gestión de las contingencias comunes por las mutuas en este artículo: ¿Quien dijo que las mutuas no podrán dar el alta a un trabajador de baja por causa no laboral? Publicado por nuestro Presidente poco después de la aprobación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Enlace a la Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
 

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