Los miércoles, Sentencia. Hoy, una enfermedad profesional sin recargo de prestaciones

Sobre la enfermedad profesional contraída por una trabajadora del sector de fabricación de muebles, expuesta a inhalación de serrín y de productos químicos, y la revocación del recargo de prestaciones impuesto a la empresa por el Juzgado de instancia.

 
TSJValencia2
La sentencia, de noviembre de 2013, es ejemplar en el sentido de que delimita de forma muy clara cuándo se debe aplicar el recargo de prestaciones, en función del incumplimento u omisión del empresario en sus obligaciones respecto la seguridad y salud de los trabajadores.
En primer lugar y lo más importante en este caso, debe tenerse en cuenta que el recargo de prestaciones no se impone por responsabilidades objetivas, en virtud de las cuales basta el accidente para que exista responsabilidad empresarial, sino que tiene carácter sancionador, por lo que debe existir culpa o negligencia de la empresa.
En efecto, para sancionar a la empresa resulta necesaria la existencia de un nexo causal entre el resultado lesivo (que no se pone en duda) y la infracción cometida, de manera que la enfermedad causante de la lesión debe originarse a causa de una infracción.
“Pues de lo contrario, se haría de igual condición al empresario infractor que al que observa diligentemente el cumplimiento de las normas de seguridad, con el resultado perverso que es fácil imaginar.”
Para mayor abundamiento, cita la STJCE de 14 de junio de 2007 (C-127/2006), que “señala que la legislación comunitaria no impone a los Estados miembros la obligación de establecer un régimen de responsabilidad objetiva del empresario”.
La sentencia considera que las revisiones médicas realizadas por la empresa, periódicas y al regreso de un largo periodo de IT, así como los cambios de puestos de trabajo exoneran a la empresa de haber cometido infracción alguna a la LPRL, por lo que no existe el nexo causal necesario para exigirle responsabilidades.
Por ello, exime a la empresa de del recargo de prestaciones impuesto por el INSS y confirmado por el Juzgado de 1ª instancia.
No se considera relevante que la empresa no haya efectuado la evaluación de riesgos psicosociales, ni estudios ergonómicos específicos, ni la falta de implantación del Plan de Autoprotección, ya que no tienen relación con la enfermedad profesional contraída por la trabajadora.
Enlace a la sentencia.
 

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