Los miércoles sentencia. Hoy, la enfermedad de una peluquera con alergia a productos de peluquería no es profesional

Hace dos semanas vimos que el TSJ de Madrid consideró enfermedad profesional la de una trabajadora en una pizzeria, en la que no se sobrepasaban los límites a la exposición química a la harina, debido a su alergia. Hoy veremos que el TSJ de Galicia sentencia en sentido contrario en una peluquería.

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La enfermedad padecida por la peluquera, que conllevó una invalidez permanente para su puesto de trabajo, no se considera profesional, aunque se encuentra en el RD 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.
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Pero para declarar que la enfermedad es de origen profesional también se exige la relación causa-efecto entre la exposición recibida y la enfermedad contraída, lo que no se demuestra.
Además, la peluquera también presenta alergia a algunos productos ajenos al entorno laboral, lo que contribuye a que su enfermedad se califique de origen común.
Después de estas cuestiones, que por si solas resuelven la cuestión, la sentencia indica lo que los prevencionistas hubiéramos comprobado en primer lugar: “el RD 1299/2006 de 10 de noviembre, en el grupo quinto, agente A subagente 01, actividad 05, código 5A0105, no se refiere a los productos a los que la actora tiene alergia o intolerancia”.
Sin embargo, esta falta de mención al producto en cuestión se puede obviar si se considera que la lista de productos citados en dicho código 5A0105 es una lista abierta, a la que se puede añadir otros productos.
Ello es posible ya que la lista de productos citados termina con la palabra “etc”, lo que hace suponer que existen más. Una interpretación similar la vimos hace unos días en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2014. Esta sentencia declaró enfermedad profesional un síndrome de túnel carpiano aun cuando la profesión de la accidentada no constaba entre las del RD 1299/2006. El TS consideró las profesiones que constan vinculadas a esa enfermedad, “sin lugar a dudas,” una lista abierta.
Mencionar también que el INSS pretendió que no se considerara la peluquería como su profesión habitual, ya que la trabajadora cambió de puesto de trabajo, por motivos de su enfermedad. La sentencia desestima esta pretensión.
Sobre las enfermedades alérgicas, es interesante el “Libro de las enfermedades alérgicas de la Fundación BBVA”, que contiene abundantes referencias a sus relaciones con el entorno laboral. Disponible en la Fundación BBVA, en books.google y en internet (pdf , 485 págs. 9 Mb)
Enlace a la sentencia.
Enlace a la Ley General de la Seguridad Sociala LGSS.
Enlace al Real Decreto 1299/2006 (BOE, texto consolidado) por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
 

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