Los miércoles, sentencia: Hoy, El TS “amplía” el RD de enfermedades profesionales

El Tribunal Supremo “amplía” la lista de profesiones incluidas en el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Aprovechamos para hacer un repaso al sistema español de determinación si una enfermedad es laboral o no.

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La expresión “amplía” no es jurídicamente correcta, ya que corresponde al Gobierno (poder ejecutivo) dictar y modificar los reglamentos (RD entre otros) y al poder judicial decidir si se han aplicado correctamente, pero veremos que esta expresión se ajusta a lo resuelto en la sentencia.
El sistema de declaración de enfermedades utilizado en España, una lista cerrada (art. 116 LGSS) más la posibilidad de considerar “accidente de trabajo” las enfermedades que no constan en la lista, (art. 115.2.e y f) ha sido muy criticada, pero no debemos olvidar que es la fórmula recomendada por la Organización Internacional del Trabajo de las tres posibles. Las otras dos opciones son la lista única sin la posibilidad de añadir ninguna otra enfermedad, y la valoración en cada caso de si la enfermedad es profesional sin la existencia de lista alguna.
Otra cuestión es que “la lista” se deba ir actualizando y no se actualice.
El primer “Cuadro de enfermedades profesionales y listas de trabajo con riesgo de producirlas” se publicó en el anexo al Decreto 792/1961.
Se modificó 17 años después, por el Real Decreto 1995/1978, que aprobó en su anexo la ”Lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas”.
Y hasta 28 años después no se volvió a actualizar, con el actual RD 1299/2006, que mantiene la lista de enfermedades y la de actividades relacionadas.
Para terminar esta introducción, y como recuerda el TS en esta sentencia, si la enfermedad de una persona trabajadora y el trabajo que realiza están en las dos listas, la enfermedad se debe considera profesional, a menos que se demuestre que se contrajo en un lugar distinto al trabajo, y en este caso la carga de la prueba corresponde a la parte contraria, sea la empresa, la mutua o el INSS.
Este contexto histórico lo tiene en cuenta el TS en el caso juzgado.
Por una parte no se discute que la enfermedad está en la lista, la cuestión reside en que el RD 1299/2006 no vincula esta enfermedad con la profesión de la trabajadora. Por otra parte, tanto en el convenio de aplicación como en la evaluación de riesgos laborales y las correspondientes medidas preventivas del puesto de trabajo, consta la posibilidad de contraer la enfermedad de la trabajadora, tal como indica la sentencia. Como también señala la sentencia, también constan en las “Directrices para la Decisión Clínica en Enfermedades Profesionales relacionadas con los trastornos musculoesqueléticos y con relación al Síndrome del Túnel Carpiano”, recomendable publicación del INSHT que puedes consultar en este enlace.
Parece evidente que se trata de una enfermedad profesional, pero falta encontrar la fórmula jurídica para ir más allá de lo establecido en el RD 1299/2006, y el Tribunal Supremo la encuentra.
La enfermedad de la trabajadora es la que consta en el  punto 2F0201 del mencionado RD:
Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano…”.
A continuación de esta definición, constan las profesiones  en que se realizan estos trabajos:
“… como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.”
La clave de la sentencia reside en el adverbio «como», tal como se indica en la misma:
“… el adverbio «como» indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, al igual que ya sucedía con la lista del derogado Real Decreto 1995/1978… “
En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la enfermedad como profesional, añadiendo una profesión a las que constan en el RD 1299/2006 para esta enfermedad, sin necesidad de modificarlo ni ir más allá de lo que la división de poderes reserva al Judicial.
Enlace a la sentencia.
Enlace a la Ley General de la Seguridad Sociala LGSS.
Enlace al Real Decreto 1299/2006 (BOE, texto consolidado) por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
 

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