El papel de los actores concurrentes (CAE) – Parte I

¿Qué papel debe desempeñan actores intervinientes en una situación de concurrencia empresarial?
El Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber de cooperación de las empresas que concurran en un mismo centro de trabajo, y una de las obligaciones es informar al resto de las empresas concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a los trabajadores de estas empresas. Esta información se deberá facilitar por escrito cuando alguna de estas empresas genere riesgos que puedan considerarse graves o muy graves que puedan afectar a la salud e integridad física de los trabajadores del resto de empresas en coordinación.

La calificación y valoración de los riesgos se realiza mediante la evaluación de riesgos. De esta forma, se deberá realizar una evaluación específica de riesgos de la actividad a desarrollar por cada una de las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
 

 
En una empresa se pueden dar los siguientes supuestos según los tipos de trabajos y la titularidad de las infraestructuras:
POSIBLES SITUACIONES QUE SE PUEDEN DAR
Se establecen tres niveles de responsabilidad, según las posibles relaciones que se pueden dar entre empresarios cuyos trabajadores comparten un centro de trabajo:

  • Empresas concurrentes
  • Empresa titular
  • Empresa principal

  1. EMPRESAS CONCURRENTES

Todos los empresarios cuyos trabajadores coinciden en un centro de trabajo, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del establecimiento, son empresarios concurrentes y por tanto deberán:

  • Informar al resto de empresarios de los riesgos asociados a sus actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas (actividades concurrentes). Esta información (necesariamente por escrito cuando se refiere a riesgos graves o muy graves) debe ser actualizada cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
  • Informar de cualquier emergencia que pueda afectar a trabajadores de otras empresas.
  • Informar de accidentes que se produzcan como consecuencia de la realización de alguna de las actividades concurrentes.

Cada empresario deberá tener en cuenta la información que recibe del resto de empresarios por si afecta a la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
 Ejemplos:
Centros de trabajo donde una empresa no es el titular: No suelen concurrir personal propio y si personal externo subcontratado para los trabajos a realizar en centros que no son propios.

  • Solicitar a los titulares de los centros la información de los riesgos y sus medidas preventivas.
  • Si no existen medidas de seguridad, debemos exigir los medios para evitar dichos riesgos.
  • Informar al titular del centro de la responsabilidad penal y civil si no se subsanan las infraestructuras en mal estado.

 
Elaborado por Ana Serrano Soriano
 

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