El papel de los actores concurrentes (CAE) – Parte II

¿Qué papel debe desempeñan actores intervinientes en una situación de concurrencia empresarial?
Continuamos  con la segunda parte y su desarrollo, en este caso hablamos de las obligaciones relativas al empresario titular.


EMPRESA TITULAR
Si de entre todos los empresarios concurrentes, alguno de ellos tiene capacidad de gestión del centro de trabajo, se le denomina empresario titular.
Aparte de sus obligaciones como concurrente, debe:

  • Informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas y las medidas de prevención que se han adoptado al respecto.
  • Recoger la información relativa a las actividades concurrentes de cada empresario y elaborar instrucciones (e implantarlas) para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las diferentes empresas.
  • Promover la elaboración e implantación del plan de emergencia del centro de trabajo.

 
 Ejemplos:
1.Infraestructuras donde una empresa es el titular y no es un Centro de trabajo.

– Puede concurrir personal propio y personal externo subcontratado, pero no siendo la misma actividad económico-empresarial: Gestión de Coordinación de Actividades Empresariales documentada.

2. Infraestructuras donde otras empresas son las titulares, no son centro de trabajo.

– Puede concurrir personal propio y personal externo subcontratado, pero no siendo la misma actividad económico-empresarial. Prever medidas de seguridad y sino establecer medios propios. Si existe una estructura en mal estado, imprescindible comunicar a la empresa titular.

  • Gestión de Coordinación de Actividades Empresariales documentada
  • Solicitar a los titulares de los centros la información de los riesgos y sus medidas preventivas.

Si no existen medidas de seguridad, debemos exigir los medios para evitar dichos riesgos y además, debemos informar al titular del centro de la responsabilidad penal y civil si no se subsanan las infraestructuras en mal estado.
3. Puede concurrir personal propio y personal externo subcontratado, pero siendo similar actividad económico-empresarial. Existe un deber invigilando y la responsabilidad Solidaria sobre los trabajadores subcontratados.
Elaborado por Ana Serrano Soriano
 

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