Los miércoles, sentencia. Hoy: ¿Se consideran los desplazamientos in itínere tiempo de trabajo?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  estableció el pasado 10 de septiembre que los desplazamientos al trabajo son tiempo de trabajo si se realizan directamente del domicilio particular al del cliente de la empresa. Pero añade un importante «descuento».

sala-audiencia-cjue-itinere-tiempo-trabajoEn una empresa suprimieron algunas delegaciones provinciales, en las que los trabajadores recogían los vehículos para desplazarse al domicilio de las empresas clientes. Desde entonces los trabajadores se dirigen directamente de su domicilio al de los clientes.
La empresa pretendía que el desplazamiento al primer cliente y el último desplazamiento de la jornada, del último cliente al domicilio del trabajador, no computaran como tiempo de trabajo.
El TJUE analiza las definiciones de la normativa europea y española sobre tiempo de trabajo y tiempo de descanso en general, y en particular sobre periodos mínimos de descanso, con especial dedicación al descanso diario, descanso entre jornadas e incluso las vacaciones, en varias Directivas Europeas y en nuestro Estatuto de los Trabajadores (ET).
Siempre con el «objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que persigue la mencionada Directiva…» sobretodo respetar los tiempos de descanso entre jornadas:
» …sería contrario a esta Directiva que el período de descanso de los trabajadores que carecen de centro de trabajo habitual o fijo se redujera debido a la exclusión de su tiempo de desplazamiento domicilio-clientes del concepto de «tiempo de trabajo» «
Por tanto, el TJUE resuelve que:
«… en circunstancias …  en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo»«
Pero frente  esta conclusión tan rotunda, existe un matiz que podría diluirla. Se produce a raíz de una «alegación del Gobierno del Reino Unido según la cual llevaría a un incremento de costes inevitable» …
El TJUE adopta una solución salomónica. Por una parte tiene en cuenta el aumento en las retribuciones que conlleva el considerar los desplazamientos in itínere tiempo de trabajo, aunque este incremento se origine en la decisión empresarial de suprimir sus delegaciones provinciales, pero por otra parte recuerda que la empresa:
«… sigue siendo libre para determinar la retribución del tiempo de desplazamiento domicilio-clientes.»
Dejando el cómo y el cuánto retribuir a los trabajadores a las normas de cada Estado:
«49. En consecuencia, el método de remuneración de los trabajadores que se encuentran en una situación como la controvertida en el litigio principal no se regula en esta Directiva, sino en las disposiciones de Derecho nacional pertinentes.»

A efectos prácticos, en los convenios colectivos o acuerdos de las empresas con los trabajadores.

 
En esta ocasión recomendamos especialmente la lectura de la sentencia, redactada con una estructura distinta y según nuestro parecer de forma mucho más inteligible para profanos que las sentencias a que nos tienen acostumbrados los ponentes españoles.
Enlace a la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015
 

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