Los miércoles, sentencia: Hoy DEFINITIVO, el derecho de los delegados a los informes de accidentes

De acuerdo con la Audiencia Nacional y ahora el Tribunal Supremo, no se pueden negar a los delegados de prevención el acceso a la conclusión sobre la conclusión de los informes de accidente de trabajo.

informes de accidentes
Ello es así porque los informes de accidente forman parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos  laborales a que tiene derecho la Autoridad laboral de acceder a tales investigaciones, asistiendo igualmente tal derecho a los delegados de prevención.
La Audiencia Nacional ya falló en este sentido en octubre de 2014, pero la empresa, Correos y Telégrafos S.A., recurrió al Tribunal Supemo, que resolvió definitivamente dos años después.
En resumen:
La investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no es una actividad autónoma, sino una parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales, en cuanto elemento eventualmente determinante de la revisión de la evaluación inicial de riesgos laborales. El acceso a los resultados de dicha investigación forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos, de manera que la autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones y, por consiguiente, también tienen derecho a ello los delegados de prevención.
Enlace a la noticia publicada en la web de AEPSAL sobre la sentencia de la . (Incluye la sentencia)
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo
 

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