Los miércoles, sentencia: Hoy, derecho de los delegados a los informes de accidentes

De acuerdo con la Audiencia Nacional, Una empresa no debe vedar a los delegados de prevención el acceso a la conclusión sobre su investigación de daños para la salud de los trabajadores. 30 de Octubre de 2014.

ANsocialBannerPor formar parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos la Autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones, asistiendo igualmente tal derecho a los aludidos delegados de prevención.
La primera parte de la sentencia se dedica a la legitimidad del sindicato como recurrente. Al ser  una cuestión ajena a la PRL no entraremos en ella.
El fondo del asunto (Fundamento de Derecho 8º) se centra en el derecho de los delegados de prevención a acceder a los informes y documentos resultantes de la investigación de los accidentes de trabajo realizada por la empresa.
Queremos destacar la ironía utilizada por el ponente sobre las referencias al criterio técnico de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el derecho de información de los delegados de prevención. El ponente muestra “perplejidad” por “la discusión de las partes sobre el extenso y fundamentado Criterio Técnico … puesto que basta con la lectura del indicado criterio, que suponemos que las partes han llevado a cabo, para comprobar cómo la cuestión aquí debatida, esto es, el derecho a acceder a los informes de investigación de accidentes realizados por la empresa, no es objeto del mismo, ni se trata en parte alguna de éste.”
La sentencia da la razón al sindicato, fundamentándose en tres artículos de la LPRL y equiparando el derecho de acceso de información de la autoridad laboral al de los delegados de prevención. En resumen:
La investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no es una actividad autónoma, sino una parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales, en cuanto elemento eventualmente determinante de la revisión de la evaluación inicial de riesgos laborales. El acceso a los resultados de dicha investigación forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos, de manera que la autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones y, por consiguiente, también tienen derecho a ello los delegados de prevención.
Enlace a la sentencia.
 

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