Los miércoles, sentencia. Hoy: Demanda sindical por el plus de penosidad

La situación del personal de limpieza en el sobresaturado Centro de Estancia Temporal de Emigrantes (CETI) de Melilla debe ser compleja, sin duda. La demanda sindical por el plus de penosidad no se ve acompañada de la petición de evaluar y eliminar los riesgos existentes.

TSJA-Malaga-banner penosidadPara el Juzgado de instancia «es claro que la demanda ha de ser desestimada porque no consta que ningún trabajador o representante de los mismos haya interesado el estudio, por parte de la comisión de salud y formación, de los concretos puestos de trabajo a dichos efectos ; y porque, en segundo lugar, pese a los hechos notorios referidos, no consta que los puestos de trabajo de los limpiadores del CETI reúnan las condiciones para estimarse merecedores del plus reclamado. »
Y el ponente de esta sentencia añade un argumento que podría haber absuelto a la empresa, pero que no se tuvo en cuenta en el recurso: «…. en el Pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación del servicio … se precisa … lo siguiente: Además, la empresa adjudicataria pondrá a disposición del centro una bolsa de 1.000 hora de trabajo anuales, que podrá ser utilizada en los casos de sobreocupación del CETI sin coste adicional alguno para la Administración (folio 234). Le hubiese bastado a las adjudicatarias demostrar que estaban afrontado la sobresaturación constatada en la sentencia de la manera prevista en el contrato de servicio, para poner de manifiesto su atención a tal circunstancia excepcional, y neutralizar de ese moto una pretensión como la que le ha sido planteada.
Pero ésto no se alegó, y la sobresaturación del CETI hace que el TSJ Andalucía estime el recurso de y declare el derecho al cobro de plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad.
En 24 de junio publicamos en nuestra web el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, uno de cuyos puntos afirma que «… debiera evitarse la adopción en los convenios de compromisos relativos a pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, vinculados a determinados riesgos laborales, ya que colisionan con los principios rectores de la prevención.”
En el caso de esta sentencia, se contraviene este acuerdo.
Enlace a la sentencia.
 

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