Convenio 189 de la OIT ¿Y la ratificación pa´cuándo?

En 2011 la OIT, Organización Internacional del Trabajo en su compromiso de promover el trabajo decente para todos reconocía la contribución significativa de las trabajadoras domésticas a la economía mundial, adoptó el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Aún hoy este convenio no ha sido ratificado por España, siendo uno de los colectivos más desprotegidos en nuestro ordenamiento jurídico, no sólo a nivel laboral, sino también a los efectos de Seguridad y Salud Laboral.

Durante esta situación de alerta sanitaria provocada por el Covid-19 se han dado algunos pasos que van en buen camino. De un lado se ha anunciado por el Gobierno de España la ratificación del convenio 189 y de otro, hechos son amores y no buenas intenciones como se dice coloquialmente, el Gobierno ha puesto en marcha una ayuda extraordinaria para empleadas de hogar a través de la Resolución de 30 de abril de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Aproximación a la caracterización del empleo doméstico

 Es conveniente hacer una pequeña aproximación a la caracterización del empleo doméstico, cuestión que ayudará a entender también los motivos por los que es un colectivo con especial prevalencia de empleos de bajo salario y de escasa protección social (p.e. sin derecho prestación por desempleo).

El empleo doméstico (y existe remunerado y no remunerado) es de gran importancia en nuestra sociedad no sólo a nivel económico sino también a nivel social (cuidado de nuestros hijos, nuestros mayores…) , sin embargo, no goza del reconocimiento que merece.

Un colectivo donde también hablamos de género

El empleo doméstico está desempeñado en su gran mayoría por mujeres (89%) y es con frecuencia la “única salida laboral” para las mujeres inmigrantes.

 

 

En el empleo doméstico hay gran diversidad de situaciones, modalidades de contratación (por horas, internas…) y diversidad de tareas (limpieza del hogar, cuidado de niños, cuidado de familiares dependientes…), predominan los salarios bajos (Salario Mínimo Interprofesional), gozan de escasa protección social (no tienen derecho a desempleo por ejemplo) y donde proliferan situaciones desfavorables (algunas incluso podríamos decir que viven situaciones de esclavitud) como trabajar más hora de las establecidas en contrato o inclusive sin existir contrato de trabajo (estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo hablan de que un 30% del empleo doméstico todavía forma parte de la economía sumergida) y donde proliferan situaciones también de acoso laboral y sexual.

En España este colectivo de trabajadoras se estima estima en unas 700.000 personas, si bien es cierto que en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social son unas unas 396.000 personas (Diciembre 2019).

Pese a que existe aún mucha situación irregular, es un colectivo que aparece en los datos de siniestralidad donde se puede observar que la mayoría de los accidentes en este colectivo son leves como torceduras, lesiones superficiales y gran parte de las enfermedades profesionales están provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo (patologías tendinosas en hombros, codos, antebrazos, muñecas y manos, lesiones de rodilla..).

 

Año / AT Totales Leves Graves Mortales
2019 2.060 2.004 55 1

Accidentes de trabajo según gravedad. Actividad:

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.

 Fuente; Estadísticas de Accidentes de Trabajo. Ministerio de Empleo y Seguridad Social (2019)

 

Año / EP Totales
2019 5

Enfermedades profesionales. Actividad.

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.

 Fuente; Estadísticas CEPROSS Y PANOTRATSS. Ministerio Empleo y Seguridad Social (2019)

La seguridad y salud en el colectivo de las empleadas de hogar

El empleo doméstico es una relación laboral de carácter especial y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 31/95. (exclusión en art. 3.4) aunque la propia exclusión obliga al titular del hogar familiar a cuidar de que el trabajo de estos empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

En esta relación laboral de carácter especial, es el RD 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el que determina el régimen de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y recoge que «El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado

En la práctica, tanto la exclusión contenida en la Ley 31/95, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como el RD1620/2011, hacen que el empleador no realice las actividades básicas para la gestión de la seguridad y salud, esto es, las actividades de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, las actividades de formación e información y las actividades de vigilancia de la salud.

En cualquier caso, no podemos dejar de realizar algunas consideraciones adicionales sobre el empleo doméstico y que explican en parte cómo es la situación en materia de seguridad y salud laboral en este colectivo, tales como que los empleadores son en la mayoría de casos particulares, con una escasa formación y conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales, que el trabajo se desarrolla en el domicilio del empleador al que la Constitución Española protege especialmente en su art. 18.2 (el domicilio es inviolable y no puede entrarse o proceder a registro sin el consentimiento de su titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito) y que la actuación inspectora ha estado más centrada en destapar posibles fraudes a la Seguridad Social que en las condiciones de trabajo.

El colectivo de empleadas de hogar y pese a su particular naturaleza requiere también de medidas que mejoren sus condiciones de trabajo y por ende de sus condiciones de seguridad y salud. Por ello es necesario adoptar algunas medidas que garanticen y mejoren su protección entre las que destacamos:

  • Ratificación por España del Convenio 189 y la Recomendación 201 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Esperemos que más pronto que tarde, el anuncio del presidente del Gobierno y las ministras de Trabajo y de Igualdad se haga realidad para hacer que este colectivo avance también hacia el trabajo decente.
  • Establecimiento de políticas eficaces contra la economía sumergida (todavía hoy supone un tercio del sector y esta situación genera desigualdad de derechos, incluidos los de seguridad y salud en el trabajo).
  • Creación de un observatorio específico que aporte un conocimientorealdel sector, con datos reales de empleo y condiciones de trabajo, datos de los daños a la salud en este colectivo, las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sirva para establecer políticas eficaces de protección.
  • Velar por la salud laboral en este colectivo supone un reto en prevención de riesgos laborales, no sólo en lo que a factores tradicionales de riesgo se refiere sino por la exposición a otros factores de riesgo de tipo psicosocial (consideración de las jornadas de trabajo, régimen de descansos de especial importancia en situación de interinas, estrés y ansiedad por situaciones de pluriempleo, situaciones de acoso sexual, abusos…).
  • Articular sistemas de inspección suficientes, adecuados y compatibles con los derechos constitucionales (inviolabilidad del domicilio).
  • Desarrollar campañas formativas e informativas tanto para empleadores como para trabajadoras; sobre prevención de riesgos laborales, obligaciones preventivas, etc.

Por último, referir que las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden ser una alternativa, que no una solución, a la situación de trabajo irregular y que mejora la protección social de las empleadas domésticas (en la cooperativa pasan a estar en el régimen general de la Seguridad Social y por tanto cotizan por la prestación de desempleo).

Del mismo modo no podemos olvidar que estamos en la era digital y están proliferando aplicaciones y plataformas online/Marketplace para realizar contrataciones por horas y que no debemos perder de vista ya que pueden contribuir a eludir la relación laboral.

 

Algunas publicaciones de interés:

 

Mª Dolores Rico García

Directora de PRL de SGS Zona Norte

Vocal de Proyectos Divulgativos de AEPSAL

 

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