El consultor responde: Funciones propias e impropias del Coordinador de Seguridad y Salud

¿Debe el Coordinador de Seguridad y Salud pedir y archivar los TC-1 y TC-2 del personal de las empresas subcontratadas?

coordinador seguridad salud
Buenos días,
Soy arquitecto técnico y ejerzo en muchas ocasiones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción civil. En la última me han encomendado pedir los TC-1 y TC-2 de los trabajadores de las subcontratas. Quisiera saber esto corresponde a un coordinador de seguridad y salud.
Respuesta,
Controlar que los trabajadores de las empresas subcontratadas están de alta en la Seguridad Social no tiene relación con las tareas propias de un coordinador de seguridad y salud (CSS), entrarían dentro de lo que es la coordinación de actividades empresariales (CAE).
Ahora bien, el empresario promotor puede encomendar la realización de la CAE al CSS, ya que nada lo impide en virtud de su potestad de autoorganización.
Que el coordinador de seguridad y salud acepte o no la encomienda es otra cuestión, en la que sin duda se debe considerar el coste añadido que pueda suponer. Y esa cuestión queda fuera de esta consulta.
Sobre la encomienda de tareas complementarias a los coordinadores de seguridad y salud debemos mencionar la sentencia del TSJ de Castilla-la Mancha, de 3 de marzo de 2016, en la que se absuelve a un CSS de no haber solicitado la inscripción en el REA de una empresa subcontratista ni los TC-1 y TC-2 de sus trabajadores.
Mencionar que la ITSS sancionó a la promotora por no haberlo solicitado, y la promotora sancionó al CSS por el mismo motivo. Es decir, quiso traspasar la sanción de la ITSS al CSS.
Pero centrando esta sentencia en tu pregunta, el TSJ de Castilla-la Mancha revocó la sanción al CSS porque no quedó demostrado que la promotora había encomendado al CSS estas tareas, y esto es muy importante en tu caso porque comentas que sí te lo han encomendado.
Por tanto, en tu caso en que sí te lo han encomendado, la sentencia sería desfavorable a tus intereses.
En resumen, si la promotora te encomienda cualquier aspecto que no sea propio de tu trabajo y tú lo aceptas, eres responsable de llevarlo a cabo, aunque sean tareas que, de entrada, no corresponden al CSS.
Comentar también que no es extraño en España que la promotora encomiende al CSS la realización de la CAE, sobretodo en pequeñas y medianas empresas.
 
Esta consulta está extraída de la en la pág. 43 de nuestra revista Prevencionistas 25 (en pdf a doble página, 54 págs. 4,0 Mb)
 

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