Comunicación de alegaciones al Proyecto de Real Decreto presentado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Adjuntamos comunicación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con respecto al trámite oficial de audiencia del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Todos los asociados que deseen formular alegaciones, las  expongan razonadamente, al correo aepsal@aepsal.com

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha presentado Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, somete dicha disposición al trámite de audiencia pública. El plazo para presentar las eventuales observaciones comienza el 3 de junio de 2019 y termina el día 25 de junio de 2019.

El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, 9 artículos, y tres disposiciones finales.

Los artículos modifican los distintos reglamentos de seguridad industrial con carácter general en tres ámbitos:

  1.    Los medios humanos deben estar en plantilla de la empresa instaladora, salvo el caso del técnico titulado competente. No obstante, el técnico titulado competente sí tendrá que estar en plantilla en el caso de las empresas EIP2 del real Decreto 2060/2008 , de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias y las empresas instaladoras del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones;
  2. Las empresas instaladoras deberán disponer de una serie de equipos, en régimen de propiedad, alquiler, o por cualquier otro título contemplado en derecho que permita su utilización;
  3. Se equiparan los medios de acceso a la actividad regulada.

Más en concreto, estos 9 artículos hacen referencia:

  • El artículo primero modifica el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • El artículo segundo modifica el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
  • El artículo tercero modifica el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
  • El artículo cuarto modifica el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
  • El artículo quinto modifica el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
  • El artículo sexto modifica el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • El artículo séptimo modifica el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • El artículo octavo modifica el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • El artículo noveno modifica el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Más información puede consultarse a través del siguiente enlace de la página web del Ministerio:

https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/proyecto-RD-instaladores.aspx

Todos los asociados que deseen formular alegaciones, las  expongan razonadamente, al correo aepsal@aepsal.com

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