Claves para la elaboración y seguimiento de la planificación de actividades preventivas

La Planificación de la actividad preventiva es el documento legal en el que se ha de identificar y planificar actuaciones preventivas a aplicar en la empresa con el fin de eliminar, controlar o reducir los riesgos identificados en la Evaluación de Riesgos. Saber cuándo se ha de elaborar y/o revisar, quien lo ha de elaborar y aprobar, qué evidencias son necesarias para justificar el seguimiento de estas o qué ocurre si no se han realizado las acciones planificadas son algunas de las preguntas que se hacen los técnicos de prevención, que intentaré dar respuesta a lo largo de este artículo.


La Planificación de la actividad preventiva. Marco legal
La planificación de la actividad preventiva es una obligación empresarial, siendo preceptiva y necesaria en función de los términos deriven de la evaluación de riesgos inicial o periódica realizada por el empresario. Más en concreto, desarrollando en detalle el precepto legal:
El artículo 8 del Reglamento de Los Servicios de Prevención (RSP) dispone que “Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.”.
¿Cuándo se ha de realizar?
Artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención expone “La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades”.
La lectura del artículo 8 del RSP condiciona la planificación preventiva a la existencia de riesgos, lo que puede hacer pensar que si no existen situaciones de riesgos no es necesaria la planificación preventiva. Sin embargo, una lectura en profundidad del apartado 2.º del art. 9 del RSP, integra en la planificación preventiva las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la formación y la información, y la coordinación de estos aspectos, los que nos lleva a ampliar el alcance de la planificación preventiva previo a la existencia de situaciones de riesgo, fruto de la mejora continua.
Contenido de la planificación de la actividad preventiva
La Planificación de la Actividad Preventiva recogerá las actuaciones preventivas que deberás aplicar en tu empresa con el fin de eliminar, controlar o reducir los riesgos identificados en la Evaluación de Riesgos, señalando un orden de prioridades en función de su magnitud y el número de trabajadores expuestos a los mismos; incluyendo además los medios humanos y materiales necesarios, asignando los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.
En términos generales, las actividades preventivas que deben planificarse pueden ser clasificadas en dos tipos
Medidas correctoras Derivadas de la observación directa de la realización del trabajo y de las instalaciones en las que se detecta alguna deficiencia o situación de riesgo por deficiencias en algún procedimiento incluyendo las derivadas de investigaciones de accidentes ocurridos en la empresa.
Medidas preventivas derivadas de obligaciones legales preventivas: Medidas de emergencia, vigilancia de la salud, información y formación a los trabajadores, control higiénico de las condiciones de trabajo…etc
¿Quién la ha de realizar?
La Planificación de la Actividad Preventiva debe elaborarla el personal técnico correspondiente en función de la modalidad preventiva elegida por el empresario (asunción por el propio empresario, designación de un trabajador o a través de un servicio de prevención, propio o ajeno). En cualquier caso, el empresario, tienen la obligación de revisar y aprobar la planificación, proporcionar los medios necesarios para que pueda llevarse a cabo, establecer plazos y responsables para las actividades a desarrollar internamente en la empresa, y realizar un seguimiento de toda la actividad preventiva (acciones a desarrollar internamente en la empresa, así como la actividad específica del servicio de prevención ajeno, si es el caso).
Compliance legal
Una vez realizada la Evaluación de Riesgos, y en función de los resultados obtenidos, el empresario deberá asegurarse de la realización de las actividades preventivas incluidas en la planificación, llevando a cabo para ello un seguimiento periódico. El empresario, aparte de organizar y hacer un seguimiento periódico, deberá conservar la documentación actualizada para poder presentarla ante la autoridad laboral, si es necesario. › Los trabajadores y sus representantes deben ser consultados e informados de la planificación preventiva de la empresa.
Como recomendación, para que la planificación de la actividad preventiva sea efectiva, toda la organización, de alguna forma, deberá estar implicada en este proceso:
Cada medida preventiva debe incluir temporalización, un responsable y unos recursos económicos destinados a la misma.
En el proceso de elaboración, revisión, comunicación y o aplicación de la misma debe implicarse a los de los responsables preventivos y productivos, así como de los representantes de los trabajadores en la empresa
La organización preventiva de la empresa debe realizar periódicamente un seguimiento del estado de realización de la Planificación de la Actividad Preventiva implicando a los responsables en la ejecución de actuaciones además de a la dirección de empresa. Un proceso, el de integración, que será más difícil si la prevención está externalizada. De todo ello se deber dejar evidencia y constancia escrita.
Redactado por Susana Romero

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