Los miércoles sentencia. Hoy dos: El cambio de turno y la asistencia a Congresos es tiempo de trabajo

La del cambio de turno es del Tribunal Supremo y la de asistencia a Congresos del TSJ de Castilla-León. Las dos de 2017 y del sector sanitario.

cambio de turno
Sobre la primera, versa sobre los 15 y 20 minutos que dedican los enfermeros a transmitirse información sobre los pacientes para garantizar la continuidad asistencial en los cambios de turno.
A todas luces es tiempo de trabajo, y muy necesario para la calidad del mismo, más aún tratándose de la salud de la población. Pues la Agencia pública empresarial Sanitaria Hospital de Poniente no lo consideró así y recurrió la sentencia del TSJ de Andalucía que declaró que es tiempo efectivo de trabajo y que como tal, debe computarse dentro de la jornada ordinaria.
El Supremo falla que el cambio de turno sí es tiempo de trabajo.
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2017
 
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La segunda sentencia de hoy es del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Durante un Congreso de su especialidad, un medico sufrió una fractura del húmero. La baja médica se tramitó como accidente de trabajo. El INSS no lo consideró así y recurrió.
Por una parte se debate el derecho a la formación continua, que vemos como absolutamente necesaria en las profesiones sanitarias (igual que en la nuestra de técnicos de PRL, porque no decirlo) y por otra parte se debate si el accidente entra en la consideración de ocurrido «con ocasión del trabajo» (en oposición a «por causa»).
En ambos debates es decisivo que el médico había obtenido previamente permiso retribuido de su Hospital para la asistencia al Congreso. Permiso retribuido implica seguir trabajando. Si el permiso no hubiera sido retribuido es probable, pero no seguro, que el TSJ hubiera fallado en otro sentido.
Enlace a la sentencia del TSJ de Castilla y León de 26 de enero de 2017.
 

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