Los trabajadores autónomos y la PRL

Samuel Bonis García

Los-autónomos-y-la-PRLSon muchas las dudas que aún hoy surgen sobre la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los trabajadores autónomos y a las empresas que contratan los servicios de éstos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, pretende conseguir unas condiciones de trabajo seguras para la seguridad y salud de los trabajadores aplicando las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que entrañe el trabajo. Ésta ley está concebida para satisfacer la relación empresa-trabajador asalariado y es aquí cuando surgen las dudas para con los trabajadores autónomos.
Para comprender mejor las responsabilidades que tienen los trabajadores autónomos en materia de prevención y/o las empresas que contratan sus servicios vamos a hacer tres distinciones diferentes:

  • Trabajador Autónomos con trabajadores a su cargo
  • Trabajador Autónomo no concurrente
  • Trabajador Autónomo que concurre con otros trabajadores

En el primero de los casos que planteamos, al tener trabajadores a su cargo, éste se convierte en empresario, siendo de aplicación todas las obligaciones que establece la Ley de Prevención.
Trabajador Autónomo no concurrente: En éste caso se tratan de trabajadores que trabajan para ellos mismos sin concurrir con ningún otro trabajador de otra empresa u otros trabajadores autónomos como por ejemplo un agricultor, un asesor independiente o el dependiente de una pequeña tienda. En éste caso, éstos trabajadores no están obligados a realizar ninguna actividad preventiva, no se les aplica la Ley de Prevención. Sin embargo sí que es conveniente que éstos autónomos contraten una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los daños ocasionados por el desarrollo de su actividad.
Trabajador Autónomo concurrente: En éste caso, el trabajador autónomo coincide en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas. Aquí la Ley de Prevención obliga a la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 24, en materia de coordinación de actividades empresariales. Así mismo, también es de aplicación el artículo 8.3 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Y, ¿en qué consisten éstas actividades de coordinación de actividades?
Las actividades de coordinación entre el empresario y el trabajador autónomo son aquellas que permiten conocer cuáles son los riesgos que entrañan las actividades de cada uno para no interferir en sus trabajos. Las claves de una buena coordinación reside en:
Cooperación: El trabajador autónomo concurrente cooperará con el empresario a la hora de aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales, informando de los riesgos que entrañan sus actividades y equipos de trabajo, para los trabajadores de otras empresas u otros autónomos.
Información: La información debe ser recíproca y debe efectuarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio significativo en el procedimiento del trabajo o ante una situación de emergencia.
Seguir las instrucciones del empresario: El empresario que contrate al trabajador autónomo, deberá dar las instrucciones necesarias para la prevención de riesgos en el centro de trabajo y las medidas a tomar ante una situación de emergencia. Al igual que antes, éstas instrucciones se dará antes del inicio de la actividad, cuando se produzca un cambio significativo en el método de trabajo o ante una situación de emergencia.
Uso adecuado de los medios materiales del empresario: El empresario deberá proporcionar al trabajador autónomo, la información necesaria para que la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados, se realice de forma segura y sin riesgos para la salud de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.7 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Cuando el trabajador autónomo debe operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 8.7 Estatuto Trabajador Autónomo
Vigilancia: Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrolle en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores. Artículo 8.4 Estatuto Trabajador Autónomo.
Antes de terminar con el artículo, mencionar que al igual que la Ley Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 21.2 sobre el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su salud, los trabajadores autónomos también tienen reconocido éste derecho en el artículo 8.7 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
 

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